Interrupción del plazo de caducidad de la acción subjetiva por interposición de una acción de protección en Ecuador
Contenido principal del artículo
Resumen
Este artículo replantea el razonamiento extendido entre jueces y la doctrina respecto de la no interrupción del plazo de caducidad de la acción subjetiva o de plena jurisdicción, ni aun en el caso de la interposición de una garantía jurisdiccional sobre el mismo acto administrativo. Este artículo recurre a sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional de Ecuador, las cuales se han pronunciado en contra de la posibilidad del anterior recurso de amparo, criterio que puede ser debatido por la naturaleza jurídica de la acción de protección y la vigencia del Código Orgánico Administrativo (COA) que incorpora nuevas reglas de la nulidad de los actos administrativos. Para ejemplificar, se presenta un caso hipotético: una sentencia favorable obtenida en primera instancia en vía constitucional que es revocada en apelación, sin observar los plazos normativos para resolver este recurso judicial, lo que ocasiona que fenezca el plazo para acudir a la sede contenciosa administrativa con la consecuente traba innecesaria de acceso a la justicia.
Descargas
Detalles del artículo
Citas
Albuja, F. (2016). La acción ordinaria de protección como mecanismo de impugnación de actos administrativos. Límites entre constitucionalidad y legalidad. Trabajo de titulación de posgrado de la Universidad San Francisco de Quito.
Bocanegra, R. (2006). Lecciones sobre el Acto Administrativo. Navarra: Arazandi.
Castro, J (24 de abril de 2020). La Acción de Protección [ponencia virtual]. Jornadas de Derecho Constitucionales. CIP LEX.
Cervantes, A. (2020). Las medidas cautelares constitucionales y su desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Revista Ruptura, n.° 20: 171-120.
Constitución de la República del Ecuador [CRE] (2008). Constitución de la República del Ecuador. Asamblea Nacional. Registro Oficial 449.
Corte Nacional de Justicia. (2014). Cuadernos de Jurispridencia contencioso administrativa. Quito. Recuperado de https://n9.cl/h9wo8
Couture, E. (2014). Fundamentos del derecho procesal civil. Montevideo: Editorial B de F.
Enterría, E., y Ramón, T. (2011). Curso de derecho administrativo. Navarra: Arazandi.
Gamero, E. (s/f). Derecho administrativo, monografías. El Salvador: CNJ y Escuela de Capacitación Judicial.
Guerrero, J. (2020). Las garantías jurisdiccionales en el Ecuador. Quito: CEP.
López, S. (2012). Del amparo a la acción de protección, ¿regulación o restricción a la protección de los derechos fundamentales. Quito: Corporación Editora Nacional.
Moreta, A. (2020). El silencio administrativo en el COA. Quito: Legalite.
Pahon, H. (2016). Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Bogotá: Universidad Militar de Nueva Granada.
Quintana, I. (2019). La acción de protección. Quito: CEP.
Serra, R. (2014). Nuevos tiempos en las relaciones entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en España. ¿De las desavenencias a una relación dialogada? Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, n.° 18: 371-399.
Simone, C. (2005). Simone Lasso, Carmen Amalia, El control de constitucionalidad de los Actos Administrativos en el Ecuador. Trabajo de titulación de posgrado de la Universidad Andina Simón Bolívar.
Valle, A. (2012). El amparo como garantía constitucional en el Ecuador. Quito: Corporación Editora Nacional.
Zavala, J. (2001). Los actos administrativos en el amparo. Quito: CLD.
Normativa
Asamblea Nacional (2017). Código Orgánico Administrativo. Publicado en Registro Oficial Suplemento 31 del 7/7/2017.
Asamblea Nacional (2015). Código Orgánico General de Procesos. Publicado en Registro Oficial Suplemento 506 del 22/5/2015.
Asamblea Nacional (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Publicado en Registro Oficial Suplemento 52 de 22/10/2009.
Asamblea Nacional Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi.
Decreto Ejecutivo 2428. Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa. Publicado en Registro Oficial Suplemento 536 del 18/3/2002.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (1984). Decreto Legislativo 295, Código Civil Peruano.
Sentencias y resoluciones
Corte Constitucional del Ecuador (30 de septiembre de 2020). Sentencia Nro. 65-10-IS/20. Caso Nro. 65-10-IS.
Corte Constitucional del Ecuador (4 de diciembre de 2019). Sentencia Nro. 283-14-EP/19. Caso No. 283-14-EP.
Corte Constitucional del Ecuador (4 de septiembre de 2019). Sentencia Nro. 1285-13-EP/19. Caso No. 1285-13-EP.
Corte Constitucional del Ecuador (28 de mayo de 2014). Sentencia Nro. 092-14-SEP-CC. Caso No. 0125-12-EP.
Corte Constitucional del Ecuador (24 de marzo de 2021). Sentencia Nro. 1285-13-EP/19. Caso No. 1285-13-EP.
Corte Constitucional del Ecuador (10 de marzo de 2021). Sentencia Nro. 889-20-JP/21. Caso No. 889-20-JP
Tribunal Constitucional del Ecuador (3 de marzo de 2005). Resolución 0771-2004-RA. Caso 0771-2004-RA.
Corte Suprema de Justicia, Sala Contencioso Administrativo (10 de abril de 2006). Resolución 106-2006 Caso Hidalgo Yanchapaxi vs. Municipio de Quito.
Corte Nacional de Justicia (CNJ), Sala Contencioso Administrativo (13 de octubre de 2015). Resolución 652-2015, caso Quinteros Campaña vs. Consejo de la Judicatura.
Corte Nacional de Justicia (CNJ), Sala Contencioso Administrativo (9 de agosto de 2013). Juicio 051-2009, caso Morales Torres vs. Municipio de Logroño.
Corte Nacional de Justicia (CNJ), Sala Contencioso Administrativo (31 de enero de 2014). Resolución Nro. 080-2014, caso Pulla Salinas vs. EMOV EP.
Corte Nacional de Justicia (CNJ), Sala Contencioso Administrativo (27 de julio de 2015). Resolución Nro. 335-2015, caso Serrano Alvarado vs. Contraloría General del Estado.
Corte Nacional de Justicia (CNJ), Sala Civil y Mercantil (25 de febrero de 2014). Juicio Nro. 897-11.
Pleno Corte Nacional de Justicia (5 de noviembre de 2015). Resolución Nro. 13-2015.
Tribunal Constitucional Español (7 de febrero de 1995). Sentencia 37/1995.