Coyuntura
Acciones políticas del Estado ecuatoriano para la prevención de trata infantil con fines de explotación laboral
Politician actions of the Ecuadorian state
for the prevention of child trafficking
for labor exploitation purposes
Andrea Carolina Subía Cabrera
Docente investigadora en la Universidad de Otavalo, Ecuador
Correo electrónico: asubia@uotavalo.edu.ec
Jesús Antonio Gómez Escorcha
Docente investigador en la Universidad de Otavalo, Ecuador
Correo electrónico. jgomez@uotavalo.edu.ec
Recibido: 30-enero-2018. Aceptado: 18-marzo-2018.
Resumen
El siguiente estudio tuvo como objetivo abordar las acciones políticas del Estado ecuatoriano para la prevención de la trata infantil con fines de explotación laboral durante el año 2017. Resultado del análisis de la información legislativa y de la literatura secundaria existente, se advierte en el país la presencia de delitos relacionados con la trata infantil, es decir, la recepción y transporte de niños menores de 18 años, con el propósito de someterlos al trabajo forzoso y formas de servidumbre con fines de explotación laboral infantil. Sin embargo, el Estado ecuatoriano combate este tipo de delito infantil bajo el enfoque de derechos humanos mediante los ejes de prevención, protección y persecución por medio de una serie de acciones políticas que contribuyen a prevenir este tipo de delito. No obstante, estas políticas requieren de continuidad por parte del Estado ecuatoriano para llegar a ser efectivas.
Palabras claves: acciones políticas; Estado ecuatoriano; prevención; trata de personas; trata infantil; explotación laboral.
Abstract
The following study aimed to approach the political actions of the Ecuadorian state for the prevention of child trafficking for the purpose of labor exploitation during the year 2017. As a result of the analysis of legislative information and existing secondary literature, the presence of crimes related to child trafficking, that is, the reception and transportation of children under 18 years of age, in order to subject them to work, is observed in the country forced labor and forms of servitude for the purposes of child labor exploitation. However, the Ecuadorian State combats this type of child crime under the human rights approach through the axes of prevention, protection and persecution through a series of political actions that contribute to preventing this type of crime. However, these policies require continuity on the part of the Ecuadorian State to become effective.
Keywords: Politician Actions; Ecuadorian State; prevention; human trafficking; child trafficking; labor exploitation.
1. Introducción
Narváez Ricaurte y Narváez Rivadeneira (2014: 2-10) plantean que el nacimiento de las normas imperativas para los sujetos que conforman actualmente la Comunidad Internacional, como aquella “sociedad compuesta por sujetos y actores internacionales de derecho público” (Estados, asociaciones, organizaciones, colectividades), surgen inicialmente mediante los tratados de paz de Osnabrück y Münster, denominados Paz de Westfalia, en el año 1648. Después de treinta años de conflictos armados debido las ideologías religiosas en el continente europeo, los actores involucrados acordaron el cese de la violencia. En aquel entonces, los Estados cristianos importantes de Europa se referían a la soberanía e igualdad estatal; no obstante, los derechos humanos como agenda dentro de los tratados de paz no llegaron a abordarse.
Para principios del siglo xx, y a diferencia de aquel entonces, los Estados nacionales se enfrentaban a conflictos bélicos como consecuencia de los nacionalismos exacerbados, el control y adhesión de los nuevos territorios en Asia y África y las políticas de alianzas internacionales. Estas y otras razones más generaron la Primera Guerra Mundial que tuvo como epicentro a Europa Occidental (1914-1919).
Finalizada la Primera Guerra Mundial, en el período de entreguerras en el año de 1924, la recién fundada Sociedad de las Naciones (1919) emite el primer instrumento internacional, y primer documento histórico que se conoce además, para la protección de los derechos de la infancia conocida como Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño. Inclusive, en el año 1934 la Sociedad de las Naciones al aprobar el nuevo texto de la Declaración de Ginebra, obliga a los Estados a incorporar dentro de sus legislaciones los principios consagrados respecto a la protección de niños y niñas (Humanium, 2016).
Mientras tanto, en el año 1939 varios Estados entran en conflicto provocando la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Una de las consecuencias que dejó esta guerra es que los Estados debían trabajar en la búsqueda de la paz internacional, pensamiento que se consolidó con la creación en el año de 1945 de la Organización de Naciones Unidas (ONU- organización internacional que reemplazó a la Sociedad de las Naciones). La ONU convino con los Estados con el fin de velar por la paz, la convivencia pacífica, el cese a los conflictos bélicos que habían ocasionado graves violaciones en contra de la vida de millones de seres humanos alrededor del mundo.
Nick Danziger (2003) considera que durante la II Guerra Mundial el número de bajas civiles igualó al de los combatientes y que, asimismo, más de la mitad de ellos eran niños/as, siendo los más vulnerables a los estragos de la guerra. Tal como lo menciona Claudio Nash (2006: 173), la consagración internacional de los derechos humanos surge con el objetivo de dar una respuesta al fracaso de los Estados respecto a la protección de los derechos humanos, y ante las “violaciones masivas de los derechos individuales” alrededor del mundo (Nash, 2006: 172).
Como respuesta a ello, en 1948 la ONU emite la Declaración Universal de los Derechos Humanos como instrumento internacional que consagra derechos fundamentales que protegen a todas las personas en especial a las minorías “como es el caso de la infancia, derechos de los trabajadores, protección de los refugiados, entre otros” (Nash, 2006: 173). En especial, se proclama la libertad individual y se rechaza todo tipo de discriminación en razón de rango etario, etnia, religión, género o nacionalidad (Asamblea General de Naciones Unidas, 1948: arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7).
Cabe anotar que, sobre los derechos de la infancia, Francia fue el primer Estado que a mediados del siglo xix consagró la protección especial de los/as niños/as denominándolos como “adultos pequeños” cuando en el año 1841 se promulga una serie de leyes con el fin de proteger los derechos de los niños trabajadores y en 1881 se les otorga el derecho a su educación. Esto forma parte de una serie de conquistas políticas, sociales y económicas del pueblo francés, a favor de la inclusión de ciertos sectores de la sociedad carentes de derechos jurídicos y excluidos de la esfera pública ante la hegemonía del Absolutismo. Su influencia fue tan notoria que: “este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda Europa” (Corominal, 2016: 33).
Más de un siglo después, en el año 1989 los Estados miembros de la ONU deciden adoptar la denominada Convención sobre los Derechos del Niño (1989), instrumento internacional que al ser vinculante constituye un instrumento obligatorio en los Estados que lo han ratificado para la protección de todas las personas menores de 18 años de edad (Humanium, 2016). La Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de Naciones Unidas, 1989: arts. 35, 39) solicita a los Estados que adopten “todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”, además de que se establezca la “recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima”. En el año 2000, la ONU crea la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional junto al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, denominado Protocolo de Palermo, el cual define el delito de trata de personas y caracteriza sus diversas formas de explotación.
Los instrumentos jurídicos citados se crean con el fin de velar por los derechos de los niños, especialmente por la existencia de cifras alarmantes sobre niños, niñas y adolescentes que son víctimas de trata infantil alrededor del mundo; según Humanium (2016) cada día aproximadamente 4000 niños/as son víctimas de la trata infantil. Por su parte, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) (2014) destaca que la trata de niños en el mundo está aumentando, en el período de 2004-2011 “el porcentaje de niños se ha ido incrementando. En todo el mundo, los niños representan actualmente casi una tercera parte de las víctimas de trata detectadas. De cada tres víctimas menores, dos son niñas y una es niño”.
Según el comunicado de prensa del 7 de octubre de 2015, del Banco Mundial, la población infantil es de aproximadamente dos mil millones (Banco Mundial, 2015); de ellos:
[…] cerca de 1,2 millones de niños son objeto de trata todos los años. En Asia oriental y el Pacífico, la mayor parte de la trata está dirigida a la prostitución infantil, aunque se recluta también a algunos niños y niñas para trabajos agrícolas e industriales. En Asia meridional, la trata está vinculada a menudo con la servidumbre por deudas. En Europa, la dirección de la trata es sobre todo de este a oeste, lo que refleja la demanda de mano de obra barata y prostitución infantil (Unicef, 2006).
En relación con niños, niñas y adolescentes víctimas de trata infantil en América Latina, Estefanía Calderón (2014: 27), al realizar un análisis de la información estadística, emitida por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2007-2010), apunta a que el país que reporta mayor número de víctimas de trata de personas “menores de edad es Perú (51%)”, mientras que Argentina posee las cifras más altas de víctimas adultas (46%), siendo las mujeres y niñas con el 70% las más vulneradas. Cabe resaltar que la forma de explotación laboral de la trata de personas en América Latina, en comparación con otras regiones del mundo, es las más alta, “representa el 73%” de los casos reportados de trata de personas.
Añade Calderón que durante los años 2007-2010 en América Latina se registró la clasificación por edad de 1884 víctimas de trata de personas: 38% correspondieron a menores de edad y 43% a adultos, mientras que del 19% de víctimas restante su edad no fue registrada oportunamente. Asimismo, se obtuvo el género de 1414 víctimas, el 72% de estas eran mujeres. Acerca del tipo de trata, se obtuvo que la trata con fines de explotación laboral es la más común en Latinoamérica. De 402 víctimas la forma de explotación determinada fue la laboral con el 47%; esto indica que la trata de personas en América Latina afecta a menores de edad significativamente y que los fines de la explotación mayoritariamente es con fines laborales (Calderón, 2014: 28).
El Estado ecuatoriano, consciente de su obligación frente a la delincuencia transnacional, ha organizado su política pública con el fin de garantizar la seguridad jurídica a todas las personas que se encuentren dentro de su jurisdicción el pleno ejercicio de sus derechos, especialmente desde el año 2002, momento en el que se suscribe el Protocolo de Palermo (Buitrón, 2011: 26).
Entendiendo que frente a la trata de personas los niños, niñas y adolescentes son el grupo más vulnerable, se hace substancial realizar un análisis de las acciones políticas que el Estado ecuatoriano ha adoptado mediante la implementación y ratificación de legislación nacional e internacional como la Convención de los Derechos del Niño (1989), el Protocolo Facultativo de la Convención los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y a la utilización de niños en la pornografía (2000), el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia de Ecuador (2003), el Plan Nacional para combatir la trata, explotación sexual, laboral y otros medios de explotación de personas, en particular mujeres, niños, niñas y adolescentes (2006), así como el Código Orgánico Integral Penal (2014) y Ley Orgánica de Movilidad Humana junto a su reglamento (2017).
En Ecuador, con la entrada en vigencia de la Constitución de 2008, se ha incluido dentro de los grupos de atención prioritaria a los niños, niñas y adolescentes (NNA), que frente a factores endógenos y exógenos son víctimas del delito de la trata de personas al caer en manos de las redes delictivas, explotados y llevados muchas veces al extranjero (Buitrón, 2011: 15-21). Es necesario resaltar que el Estado, junto con la familia y la sociedad, es el actor encargado de velar y garantizar los derechos de los NNA frente a este tipo de delitos. Pero, desde el principio de la corresponsabilidad, son tanto el Estado como la familia y la sociedad los que deben buscar medidas políticas, administrativas, sociales, legislativas y económicas que garanticen el pleno goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
De ese modo, el objetivo del presente artículo es analizar las acciones políticas que ha venido realizando el Estado ecuatoriano para la prevención del delito de trata infantil con fines de explotación laboral durante el año de 2017, paso previo para entender a la política pública creada como respuesta de los factores y causas que originan y repercuten en el delito de trata infantil con fines de explotación laboral en Ecuador. La pregunta que guía este análisis es entender qué tipo de acciones ha tomado el Estado ecuatoriano con el fin de prevenir el delito de la trata infantil con fines de explotación laboral durante el año 2017. Nuestro argumento de trabajo considera que las acciones políticas creadas por parte del Estado ecuatoriano para la prevención de la trata infantil con fines de explotación laboral resultan insuficientes para su erradicación por la invisibilidad y naturalización del fenómeno social.
Este análisis se desarrolló desde la teoría migratoria, denominada sistema mundial-histórico estructuralista, propuesta por Sassen (1998) y Wallerstein (2006), la cual permite comprender la mercantilización de la economía global que penetra dentro de la sociedad y produce la permanencia de la explotación de la mano de obra barata, el trabajo forzoso, la explotación laboral y el trabajo infantil; así como, desde la perspectiva multidimensional de los derechos humanos, sobre el eje de prevención del delito de trata infantil, como la acción política estatal que permita la protección de las víctimas, la sensibilización de los derechos humanos hacia las víctimas, la familia y sociedad.
La metodología utilizada en el siguiente análisis fue la recopilación bibliográfica, la cual se basó en la legislación ecuatoriana, libros, folletos, papers, revistas y páginas de internet especializadas para investigar las acciones políticas emprendidas por el Estado ecuatoriano para combatir el delito de la trata de personas especialmente la infantil. También se utilizan algunos elementos iconográficos que evidencian las campañas de prevención lideradas por el Estado. De igual modo, se empleó el método analítico para observar la problemática bajo el enfoque de derechos humanos. La unidad de estudio fueron los derechos de los niños en el Sistema Internacional de los derechos humanos y el estudio del delito de la trata infantil. Asimismo, la unidad de análisis fueron las acciones políticas con el fin de prevenir la trata infantil por parte del Estado ecuatoriano.
La estructura del artículo se desarrolla de la siguiente manera: en un primer momento, se aborda el fenómeno de la trata de personas dentro de la teoría migratoria denominada sistema mundial en la que se vincula la mano de obra barata y la mercantilización de las personas como objetos de explotación. En un segundo momento, se aborda al fenómeno de la trata infantil y su definición, la cual se caracteriza por tres elementos: el tráfico, el consentimiento viciado o ausencia de él y sus diversas formas de explotación. En un tercer momento, se analiza la política pública del Estado ecuatoriano con el fin de erradicar la trata infantil con fines de explotación laboral y las acciones políticas que el Estado ecuatoriano ha desarrollado hasta el año 2017. Finalmente, las conclusiones de este artículo.
2. La trata de personas desde la teoría migratoria sistema mundial
La teoría migratoria, denominada como sistema mundial-histórico estructuralista por Sassen (1988), caracteriza a la sociedad como una estructura social que mantienen un desequilibrio por la distribución desigual del poder económico y político que influye en sus individuos y sociedad. Wallerstein (2011: 1-9), retomando a Sassen, considera que la teoría sistema-mundo divide al mundo en dos niveles: centro (grandes potencias) y periferia (países en desarrollo).
Wallerstein propone dentro de su teoría que el sistema capitalista ha venido desarrollándose desde principios de la historia social, en el caso de la trata de personas se considera que la situación socioeconómica de las personas los vuelve vulnerables ante los grupos criminales. Situación que se agudiza en los grupos sociales proletariados quienes mantienen ingresos mínimos para su subsistencia bajo los sistemas de unidades domésticas en los cuales las personas que conforman el grupo familiar aporta para su subsistencia con mano de obra barata (Wallerstein, 2006: 21-35).
Calderón (2014: 37-39), citando a Bravo (2007: 238), considera, respecto al fenómeno de la trata de personas con fines de explotación laboral, que con la multiplicidad de contextos sociales, políticos y culturales de los Estados, el mercado laboral se beneficia del negocio de la mano de obra barata caracterizado por la desregularización e inaplicabilidad de instrumentos legales que sancionen la explotación laboral y la trata de personas. Wallerstein, con esta teoría, nos permite entender la estructura social y económica desarrollada mediante la historia y el origen y la permanencia de la explotación laboral por los contextos socioeconómicos en los cuales se desenvuelven las víctimas más propensas a caer en las redes delictivas de la trata de personas.
Es así que, dicha teoría explica la contextualización de la trata de personas como la esclavitud del siglo xxi detallada por Wilkinson:
La esclavitud no es un horror felizmente relegado al olvido, sino que sigue existiendo en todo el mundo, incluso en países desarrollados como Francia y Estados Unidos. A lo largo y ancho del planeta, los esclavos trabajan, sudan y sufren. Probablemente, los zapatos que llevas puestos y la alfombra que estás pisando han sido fabricados por esclavos en Pakistán. Probablemente, los esclavos del Caribe han puesto el azúcar en tu cocina y los juguetes en las manos de tus hijos. En la India, probablemente han confeccionado la camisa que luces y han pulido el anillo que llevas en el dedo. Su trabajo no es remunerado. Los esclavos influyen también indirectamente en tu vida. En Brasil, los esclavos que elaboraron el carbón vegetal que templó el acero que se utilizó para fabricar los amortiguadores de tu coche y las cuchillas de tu corta césped. Los esclavos cultivaron el arroz con el que se alimentó la mujer que tejió la hermosa tela de tus cortinas. Tu cartera de valores y tu fondo de pensiones poseen acciones en compañías que utilizan esclavos en los países en vías de desarrollo. Los esclavos hacen posible que tus gastos se reduzcan y que aumente el valor de tus inversiones. La esclavitud es un negocio floreciente y el número de esclavos va en aumento. La gente se hace rica utilizando esclavos. Y, cuando ya no les hacen falta, los echan a la calle. Esta es la nueva esclavitud, que se basa en los grandes beneficios y las vidas baratas. No se trata de poseer personas en el sentido tradicional de la antigua esclavitud, sino de controlarlos por completo. Las personas se convierten en herramientas desechables para hacer dinero (Wilkinson, 2010: 476).
2.1. Trata de personas en el Sistema Internacional
La trata de personas constituye la captación, transporte y acogida para la explotación de seres humanos, conforme a la definición del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Asamblea General de Naciones Unidas, 2000), también denominado Protocolo de Palermo de la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional.
Ampliando más lo precedente, se entiende por trata de personas: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (Asamblea General de Naciones Unidas, 2000: art. 3).
Para Bales (2004: 58-61) existe una transición del esclavismo hacia la servidumbre como forma contemporánea de la esclavitud del siglo xxi; él destaca que existe una naturalización de la esclavitud desde hace 4000 años a. C., con los primeros registros de papiro del año 2100 a. C., documentos que hacen referencia a la propiedad de esclavos por parte de ciudadanos del Egipto antiguo:
La esclavitud que parece ser anterior a las leyes escritas y al dinero, perdura hasta la actualidad, las familias siguen siendo “propiedad” del propietario sin que dicha propiedad sea legal, están bajo el control total de un propietario, y por lo general lo han estado durante generaciones (Bales, 2004: 61).
Wilkinson (2010), bajo la premisa de Bales (2004), reflexiona que la esclavitud y la trata de personas son análogas ya que coinciden con la venta de seres humanos considerados como objetos de explotación. Actualmente, las víctimas de trata de personas no se trafican en los “mercados ensangrentados y adornados de cadenas como se lo hacía en tiempos de esclavitud”; sin embargo, se desconoce que “hay 27 millones de esclavos en el mundo al día de hoy más que en cualquier momento de la historia, más que los esclavos que fueron capturados de África” (2010: 474).
Históricamente la esclavitud es el producto de la costumbre y tradición de los pueblos, como por ejemplo, en la India hay 10 millones de trabajadores en la servidumbre, ligados al sistema de castas y al pago de deudas de generación en generación; inclusive se los vincula con el fenómeno reciente de trata de blancas y explotación sexual de mujeres del antiguo bloque de Europa del Este en 1991. Sobre sus causas se destaca la falta de decisión política de los Gobiernos para hacer cumplir las leyes en contra de la explotación de personas, así como la existencia de Gobiernos corruptos junto a sus cuerpos policiales. Actualmente existen más de 3000 personas explotadas para servicios domésticos en París, y no solo en París ya que también en “Londres, Nueva York, Zúrich, Los Ángeles y muchas otras ciudades de todo el mundo, los niños son utilizados brutalmente como esclavos domésticos, y son solo una pequeña parte de los esclavos que hay en el mundo” (Wilkinson, 2010: 476; énfasis añadido).
Bales (2004: 59) resalta que en los tiempos de esclavitud la posición de la Iglesia fue la de condenar las ventas de los cristianos y prohibir su compra por parte de los judíos, mientras aceptaba a la esclavitud como institución. Cuando la expansión de los imperios europeos en África y las Américas comenzó en el siglo xv, la Iglesia católica continuó su apoyo a la esclavitud. En América, la esclavitud apareció con la explotación de los indígenas en el siglo xvi y con el tráfico de seres humanos esclavizados, capturados en África subsahariana durante los siglos xvii y xviii.
En Ecuador, durante el período colonial, las mujeres y niñas de etnia negra e indígena eran obligadas a salir de su lugar de origen para ser comercializadas para realizar trabajos serviles: laborales, servidumbre, trabajo doméstico y sexual. Pero este problema “no fue objeto de preocupación de la comunidad internacional sino hasta inicios del siglo veinte en que miles de mujeres europeas que huían de las consecuencias de las guerras, como objeto de explotación sexual” (Garbay, 2011: 3), delito denominado como “trata de blancas” desde finales del siglo xix y comienzos del siglo xx.
Cabe precisar que la trata de mujeres y niños se prohibió a escala internacional en el año de 1921 con la Convención internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, considerándoles como grupos vulnerables. Entre tanto, la esclavitud de personas afrodescendientes estuvo permitida hasta el año 1926, año en el que la extinta Sociedad de las Naciones emite la Convención sobre la Esclavitud en la que pide a los Estados prevenir, reprimir y suprimir todo tipo de esclavitud (Sociedad de las Naciones, 1926) (Garbay, 2011: 3; Gallegos, 2014: 4).
Actualmente, el término trata de blancas se encuentra en desuso. “La trata de personas está prohibida independientemente del origen de las personas, religión y etnia” (Subía, 2018: 26). A pesar de que todas las personas están propensas a caer en este delito, existen factores estructurales que permiten su permanencia dentro de contextos sociales, económicos y políticos. La trata de personas es la esclavitud del siglo xxi. Según Kevin Bales (2004), las ganancias generadas por la trata de personas generan anualmente 150 billones de dólares. En “1859, un esclavo costaba 40.000 dólares (en moneda actual). Hoy en día las esclavas pueden ser compradas por unos pocos cientos de dólares” (p. 59). Este delito afecta principalmente a grupos vulnerables como son niños/as y mujeres. El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, 2006) considera que la trata de personas es un negocio que resulta más lucrativo que las ganancias del narcotráfico. Esto sucede porque los seres humanos, en calidad de mercancía, son intercambiados o vendidos un sinnúmero de veces sin que su venta termine, lo que no sucede con las sustancias estupefacientes cuya mercantilización finaliza con su consumo (Supliguicha, Vásquez y Jácome, 2008; Coloma, 2012; Humanium, 2016).
Storini (2006: 184) considera que la trata infantil cobra autonomía mediante el artículo 3 del Protocolo de Palermo que la define como la captación, transporte, acogida o recepción de un niño (toda persona menor de 18 años) con el objetivo de explotación y sus diversas formas de servidumbre (Asamblea General de Naciones Unidas, 2000). Es importante resaltar: “existe trata infantil aunque no se utilice ningún medio coercitivo, además de que se debe considerar irrelevante el consentimiento de la víctima o familiares” (Subía, 2018: 34).
3. Trata infantil en Ecuador
Conforme a la información proporcionada por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (por sus siglas en inglés, UNODC):
Se estima en 2,5 millones el número de personas víctimas de la trata. […] La mitad de las víctimas de trata son menores de 18 años. Del 15 a 20% de las víctimas son niños; al 2009 se calcula que las 2 terceras partes de las víctimas detectadas por las autoridades son mujeres, el 79% de ellas sometidas a explotación sexual seguido por un 18% de casos con fines de explotación laboral, trabajos o servicios forzados. El 13% de las víctimas de la trata de personas detectadas en Europa central y occidental provienen de países de América del Sur. El 66% de las víctimas de trata de personas identificadas desde 2006 en países de América Latina son mujeres, el 13% niñas, el 12% hombres y el 9% niños. […] En los últimos años de las víctimas de trata de personas que son trasladadas desde Suramérica hacia Europa se ha identificado un incremento significativo en el número de mujeres que provienen de Brasil. El mercado ilícito se estima en 32 billones de dólares. Según Información de la Iniciativa Global contra la Trata de Personas UNGIFT de las ganancias globales que se mueven detrás del mercado ilícito de la trata de personas 1.3 billones de dólares que equivalen al 4.1% son generados en América Latina. El 49% se genera en países industrializados caracterizados por ser los principales destinos de las víctimas que provienen de Latinoamérica (UNDOC, 2014).
Calderón (2014: 69-71), citando a las estadísticas de UNODC, señala que en América Latina al año 2010 el porcentaje de 87,9% de víctimas de trata de personas fue niños/as y mujeres, en el cual el 73% de los casos se identificó como trata de personas con fines de explotación laboral. Entre tanto, según el Informe Mundial sobre Trata de Personas de Naciones Unidas (Buitrón, 2011: 18) las personas ecuatorianas ocupan el segundo lugar con más víctimas de la trata en Colombia.
Entre los años 2005-2007 se logró sancionar la explotación sexual a niños, de los cuales existieron únicamente 18 sentencias (10 en Pichincha y 8 en Machala) con penas entre los 6 a 12 años. Un factor que dificulta la problemática (Supliguicha, Vásquez y Jácome, 2008: 266-273) es que en el país no existen cifras exactas sobre el número de víctimas de trata de personas a escala local, y mucho menos a escala nacional.
Según Supliguicha et al. (2008), Ecuador envía y recibe víctimas de trata de personas desde y hacia todos los países; las víctimas provienen mayoritariamente de países como “Colombia y Perú por ser fronterizos, y se dirigen hacia Perú, Venezuela, República Dominicana, Estados Unidos” (p. 269). Por eso, Ecuador es considerado como país de origen, destino y tránsito de trata de personas. Subía (2018: 55, citando a Pontón y Santillán [2008: 284-287] y a Buitrón [2011: 15-18]), destaca que a Ecuador se le considera como país mayoritariamente de origen ya que niños, niñas y adolescentes provenientes de zonas rurales, de familias pobres y sin educación son reclutados para ser expuestos a explotación laboral y mendicidad, además de la sexual, mediante el reclutamiento de mujeres adolescentes provenientes de las regiones de la costa y oriente ecuatoriano. Los países de destino son Colombia, Perú y Brasil.
Supliguicha et al. (2008: 268) mencionan que Ecuador no solo es considerado país de origen, tránsito y destino, sino que además, al interior del país, existe tráfico interno en el cual se “puede observar cómo un alto número de adolescentes de la región costa son trasladadas a diferentes ciudades para ser explotadas sexualmente, mientras que los NNA de la sierra centro son utilizadas para la explotación laboral y mendicidad”.
Según la información proporcionada por el Consejo de la Judicatura de Ecuador (CJE, 2016), y citando el informe mundial de la Organización de Naciones Unidas del año 2014, el porcentaje de víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral fue del 40%, seguido de la explotación sexual con el 53%; sin embargo, no existen estadísticas oficiales que permitan avizorar rangos de edad, género y condición socioeconómica de las víctimas de trata de personas en Ecuador, especialmente del grupo de NNA.
Al año 2013 alrededor de 380 víctimas de trata de personas fueron rescatadas por la Unidad contra el Delito de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes del Ministerio del Interior. En cambio, entre los años 2004 al 2017, Ecuador emitió 81 sentencias condenatorias con más de 200 personas sentenciadas por este delito (El Comercio, 2017). Esto evidencia que el 80% de los casos de trata de personas corresponde a trata interna (sin cruce de fronteras) y que en el 66% de los casos las víctimas son reinsertadas en su núcleo familiar.
En el mismo sentido, y de acuerdo con los datos proporcionados por la Unidad contra el Delito de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes de la Policía Nacional (2017), entre enero y junio de 2017 se rescató a 47 víctimas y se detuvo a 32 personas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, laboral y pornografía infantil. A continuación se presentan algunos datos oficiales sobre trata de personas entre 2012 y 2017 (Subía, 2018: 61).
Tabla 1
Datos oficiales sobre trata de personas entre 2012 y 2017
Años |
Descripción |
Cantidad |
2012-2017 |
Víctimas rescatadas |
332 |
Víctimas por fines de explotación sexual |
272 |
|
Víctimas por fines de explotación laboral |
38 |
|
2013-2017 |
Detenidos por trata de personas |
182 |
2012-2017 |
Operativos realizados |
243 |
2012-2017 |
Casos judicializados |
89 (81 sentencias condenatorias, 8 sentencias absolutorias) |
2017 |
Operativos realizados |
15 operativos: un total de 42 víctimas y 31 detenidos |
Fuente: Subía (2018), citando a la Unidad de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes del Ministerio
del Interior en Ecuador (2017).
3.1. ¿Cuál es el propósito de la trata infantil?
La trata de personas es un delito de naturaleza compleja caracterizada por tres elementos: el tráfico de personas, la ausencia de consentimiento o que este se encuentre viciado, y sus diversos fines de explotación (Badia, 2010: 124). Sobre el primer elemento, el tráfico de personas puede ser lícito e ilícito, en el cual se traslada a la víctima a un lugar que ella desconoce para su posterior comercio o explotación.
Si bien el objetivo de la trata de personas es la explotación, que también puede darse por una migración interna (dentro de un mismo país) o externa (fuera de las fronteras nacionales), la víctima puede o no cumplir los requisitos migratorios para salir del país, o también puede hacerlo de forma clandestina.
Según Magliano y Clavijo (2012: 185-186), la persona que acepte el traslado de un país a otro, a cambio de una retribución económica, no se le puede considerar como víctima, porque ella conoce y acepta el proceso migratorio fuera de las leyes migratorias establecidas en un Estado, fenómeno al cual se le denomina tráfico ilícito de migrantes. No obstante, en muchas ocasiones los migrantes indocumentados caen en manos de redes delictivas de trata de personas llegando a ser explotados durante el viaje (Subía, 2018: 50-51).
En segundo lugar, respecto de la trata infantil, la ausencia de consentimiento o que este se halle viciado, se considera irrelevante a la autorización dada o no por la familia de la víctima, sus representantes, el niño, niña o adolescente: víctimas del delito (Subía, 2018: 34). Para lograr el consentimiento por parte de la víctima, el tratante o captor utiliza mecanismos de engaño como ofertas de trabajo, persuasión, enamoramiento. En cambio, cuando el/la captor/a no tiene cercanía con la víctima, utiliza otras vías: medios de comunicación, agencias de empleo, internet, especialmente, porque “la víctima estará dispuesta a colaborar hasta que se dé cuenta de su situación”; en estas circunstancias, la víctima se vuelve vulnerable para sus captores (Gallegos, 2014: 9).
Sobre la posición de vulnerabilidad de la víctima, para Calderón (2014: 38), además de que la persona fue engañada y separada de su entorno socioafectivo, esta se encuentra bajo la vigilancia del agresor lo cual le impide contar con algún tipo de ayuda o asistencia; encontrándose así con pocas o nulas alternativas de escape, perdiendo el control de su vida, sin capacidad de autoprotección. En otras palabras, la víctima está sometida a una situación de desarraigo de su entorno familiar y social, siendo “aquí donde se ejercerán diversas formas de sometimiento, control y coerción” por parte del victimario (Gallegos, 2014: 9).
Como tercer elemento, en la trata de personas existen diversas formas de explotación, que afectan especialmente a los niños, niñas y adolescentes, los cuales son más vulnerables y propensos a ser explotados para la prostitución infantil, el turismo sexual, trabajo doméstico, trabajo infantil, matrimonio forzoso, adopciones irregulares, venta de niños, pornografía infantil, explotación laboral, mendicidad, reclutamiento para fines delictivos y la extracción de órganos (Badia, 2010: 124) (Supliguicha et al., 2008: 270-271).
Respecto a la trata infantil con fines de explotación laboral, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (2008: 27) la define como el traslado de niños, niñas y adolescentes desde su lugar de origen hacia otras ciudades o países para su posterior explotación mediante trabajos forzosos y servidumbre, bajo la promesa de pagos o retribuciones hacia los familiares de las víctimas. Es decir, consiste en el aprovechamiento injusto de la mano de obra infantil, como lo señala la Organización Internacional para las Migraciones [OIM] (2006), los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de servidumbre porque no se ofrecen voluntariamente para ello, y aunque lo hubieran consentido esto constituye el delito de trata infantil.
Por otra parte, cabe señalar que la trata de personas con fines de explotación laboral está estrechamente relacionada con el fenómeno social denominado trabajo infantil, el cual se caracteriza por ser una actividad “nociva o perjudicial para la salud de niños, niñas y adolescentes, especialmente porque es realizado en lugares riesgosos para su desarrollo e integridad, como son construcciones, minas, carreteras, etc.” (Subía, 2018: 124).
La Organización Internacional del Trabajo (2011) considera que el trabajo infantil es perjudicial porque interfiere en la escolarización de los niños, quienes son obligados a abandonar prematuramente su educación porque, al tener que trabajar, no pueden asistir a la escuela. Para Subía (2018) no existe en la práctica un límite divisorio entre la definición trata infantil, con fines de explotación laboral, y trabajo infantil; afirmación que se fundamenta con base en el Protocolo de Palermo (art. 3) y al Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo:
[...] la venta, la esclavitud, la servidumbre y el traslado de NNA se incluyen en el Convenio 182 (1999) de la OIT como parte de la definición de trabajo infantil y sus peores formas de explotación e igualmente en la definición de trata infantil y sus diversos fines de explotación (laboral, mendicidad, servidumbre, reclutamiento en conflictos armados, prostitución y pornografía infantil, tráfico de órganos, matrimonio forzoso, adopción irregular) definidos en el Protocolo de Palermo (2000, art. 3), lo cual produce una dicotomía de los instrumentos internacionales creados con el fin de abordar estos dos tipos de fenómenos vinculados trata de infantil (NNA) y sus formas de explotación y las peores formas de trabajo infantil (Subía, 2018: 47).
3.2. ¿Cuáles son los efectos de la trata infantil?
Sobre las causas y consecuencias de la trata de NNA, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (2008) en Ecuador considera que existen varios factores exógenos que profundizan la permanencia del delito de la trata infantil: las condiciones sociales, económicas y culturales (por los modelos socioeconómicos inequitativos que refuerzan la pobreza), inequidad de género sobre los roles de las mujeres y niñas en la sociedad, la desescolarización, la existencia de grupos delictivos organizados, el débil sistema de justicia, entre otros (Badia, 2010: 119; Espinoza, 2007: 193).
Dichos factores familiares y sociales generan el desconocimiento social de la trata infantil, la cual tiene una implicación en la vigencia de los derechos puesto que los niños dejan de tener la condición de sujetos de derecho para recibir la protección que el Estado debería ofrecerles. Además, en la sociedad no se modifican los códigos culturales que permiten a las personas, en una relación de explotación, ser vistas como “contratantes” y “ofertantes” de servicios, en lugar de sujetas a explotación (Garbay, 2011: 4).
Garbay (2011: 16), respecto de la invisibilidad generada alrededor del delito de trata de personas, en los casos denunciados, considera que “la impunidad pone en duda el efecto preventivo del derecho penal y por otro resta legitimidad al Estado”, lo cual también genera desconfianza hacia las instituciones estatales porque dichas “conductas irreprochables, al no ser efectivamente sancionadas, refuerzan la aceptación social”.
4. Política pública ecuatoriana para la prevención
de la trata de personas especialmente la infantil
Ecuador ratificó, desde el 2002, varios instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes de aplicación obligatoria en relación con el delito de trata de personas (Ministerio de Justicia, Derechos humanos y Cultos, 2010: 23-33) como por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional junto a sus dos protocolos (Hidalgo, 2017: 41). En consecuencia, en el año 2006, se emitió el Decreto Ejecutivo n.º 1821 que permite la creación del Plan Nacional para combatir la trata, explotación sexual, laboral y otros medios de explotación de personas, en particular mujeres, niños, niñas y adolescentes.
La política pública, según Méndez (1993: 118), consiste en “la ejecución, por medio de ciertos incentivos, de un 'paquete' estratégico de acciones realizadas consciente y específicamente con una solución u objetivo general”; es decir, la política pública pretende alcanzar objetivos de interés nacional mediante una serie de acciones políticas específicas y estratégicas. Actualmente, el Gobierno ecuatoriano ha plasmado su política pública en el Plan de Desarrollo “Plan todas una vida” 2017-2021; dentro del eje 1 pretende como objetivo nacional erradicar todo tipo de violencia incluida la trata de personas, especialmente de niños, niñas, adolescentes y mujeres. Las acciones políticas creadas por parte del Estado ecuatoriano se enfocan en la prevención, protección de víctimas y sanción de casos judicializados.
Sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con la vigencia del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003, arts. 1 y 11) se implementa la doctrina de la protección integral y el principio del interés superior del niño y se eliminó el término “menor” por niño, niña y adolescente (Subía, 2018: 74). Igualmente, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) los agrupa como personas de atención prioritaria cuyos derechos y protección prevalecen sobre otros grupos. También se garantiza en el artículo 66, numeral 29:
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad [..] (CRE, 2008: art. 66, num. 29).
Sobre los instrumentos creados como políticas públicas de protección para los niños, niñas y adolescentes en relación con el trabajo infantil se encuentran:
El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2008-2013, así como el Plan de erradicación progresiva del trabajo infantil del 2005, el Reglamento de Trabajo Prohibidos para Adolescentes en capacidad legal para trabajar bajo relación de dependencia, el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2005-2014, la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia 2007-2010 y la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia 2009-2011 (MCDS 2010), al igual que el Protocolo de atención integral a niños, niñas, adolescentes y sus familias; desde el año 2008, se creó la mesa de Trabajo Indígena como una instancia del Conepti […] como instancia de consulta y ejecución de políticas públicas, principalmente con el fin de establecer delimitaciones sobre el trabajo infantil permitido y que no violente los derechos de los niños, niñas y adolescentes (García, 2009: 8, citado por Subía, 2018: 76).
Sobre la tipificación del delito, hasta el año 2014 con el Código Orgánico Integral Penal (2014: art. 91) se tipifica al delito de trata de personas como:
[…] captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación. Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de: 1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos. 2. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil. 3. La explotación laboral, incluida el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil. 4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación. 5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes. 6. La mendicidad. 7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley. 8. Cualquier otra modalidad de explotación (COIP, 2014: art. 91).
El artículo 92 del mismo cuerpo legal establece la sanción de prisión de 16 a 40 años, por acumulación de penas, para los tratantes, y se incluye agravantes en el caso de que el agresor sea miembro del núcleo familiar de la víctima. No obstante, Subía (2018: 77) afirma que se omitió el inciso sobre que el consentimiento de los padres y de las niñas, niños y adolescentes en casos de trata infantil considerada no importante.
A ese respecto, cabe señalar lo que dice Supliguicha et al. (2008: 268), a pesar de que las víctimas o su familia hayan consentido voluntariamente ser trasladadas, vendidas y explotadas “esto no será considerado como cierto debido a que una característica de las víctimas es que pasan en un primer momento por una fase de “seducción, engaño y promesas falsas”, lo cual después les hacer sentir “culpables” de haber aceptado la explotación voluntariamente”. Inciso que en nuestra legislación requiere de atención con el fin de que en los casos judicializados no exista impunidad, que se sancione a los agresores, y no se revictimice a la víctima y su familia por haberlo consentido. Además cabe decir que produce un inadecuado control de convencionalidad entre lo establecido por el Protocolo de Palermo y la legislación ecuatoriana, ya que en el momento en que un Estado es parte de tratados internacionales ello obliga a todos sus órganos a velar porque los efectos de las disposiciones de dichos tratados no se vean mermados por la aplicación de normas o interpretaciones contrarias a su objeto y fin (Subía, 2018: 79).
Por tanto, se intenta trabajar en los ejes de “prevención, protección y persecución” (PPP) y existe una normativa internacional ratificada por el Estado con el fin de prevenir vacíos legales y conflictos de leyes que permitan la existencia de impunidad normativa; así como se han firmado acuerdos y convenios internacionales para la protección de las víctimas y testigos del delito.
5. Acciones políticas para la prevención de trata infantil
La acción política para Hanna Arendt, según Vargas (2009: 83), es la actividad por medio de la cual es posible la construcción y transformación social. La acción es sinónimo de praxis, la cual no genera un producto sino que su fin “coincide con su propia realización” (Vargas, 2009: 85). En el caso de las acciones políticas que realiza el Estado ecuatoriano, se advierte que su fin prioritario es la prevención del delito de trata de personas. La prevención se traduce en la implementación de estrategias entre las que se encuentran la promoción, la investigación, recolección de información, promoción de la equidad de género y el apoyo a víctimas de los delitos. Algunos autores consideran que la prevención consiste en la sensibilización de los jóvenes respecto a la problemática de la violencia social en general (Pick, Leenen, Givaudan & Prado, 2010: 155).
Desde la ratificación del Protocolo de Palermo se han creado instrumentos jurídicos a escala nacional y la firma de acuerdos internacionales que permiten construir un marco jurídico lo que incluye la investigación (a cargo del Ministerio del Interior y Fiscalía General del Estado) y sanción (sistema judicial).
Acerca de la tipificación de delito de trata de personas, en el Código Orgánico Integral de Procesos (2014), la Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017) y su reglamento, se otorga la rectoría al Ministerio del Interior y a las demás entidades públicas inmersas en la solución de la prevención y protección de personas víctimas: Ministerio del Interior, Policía Judicial, Unidad Contra el Delito de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, Dirección Nacional de Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes (Dinapen), grupo Antitrata, Secretaría Nacional del Plan Toda una vida, ministerios de Educación, Inclusión Económica y Social, de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Relaciones Laborales, Salud Pública, Turismo; además del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General del Estado (Ministerio del Interior, 2014).
El Estado ecuatoriano creó el programa de protección de víctimas y testigos a escala nacional como respuesta a esta problemática a medida que se van incrementando las campañas de prevención en los diferentes medios de comunicación. Con un enfoque de derechos humanos la Unidad contra la Trata de Personas y Tráfico de migrantes del Ministerio del Interior en Ecuador, en su informe del Plan Nacional para la Prevención de la Trata de Personas y Protección Integral a las Víctimas del año 2014, destaca que se ha venido trabajado en varias acciones políticas de prevención.
La Organización de Estados Americanos OEA (2014), en su estudio sobre los Planes Nacionales de Acción contra la explotación comercial de niñas, niños y adolescentes a escala regional, destaca ciertas acciones que al año 2012 el Estado ecuatoriano había realizado: elaboración de trípticos, afiches, cuadernillos informativos, plegables, roll ups, con mensajes de sensibilización e información de la temática de trata de personas que se entregaron a la ciudadanía en los diferentes programas de capacitación y sensibilización, así como en fronteras, puertos y aeropuertos del país. Instalación de cuatro cilindros y una valla que incluyen información para la prevención de la trata de personas en la salida internacional del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, ubicado en la parroquia de Tababela, de Quito, con el financiamiento de la OIM y el apoyo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y Quiport. Desarrollo de la “Campaña Radial contra la Trata de Personas”, a cargo del Ministerio del Interior, con el objetivo de sensibilizar a la población de la zona de Frontera Norte y Sur y las provincias de Pichincha y Guayas. Difusión de la temática de trata de personas mediante redes sociales como Facebook y Twitter (Organización de Estados Americanos, 2014: 49).
El Ministerio del Interior, como promotor de la lucha en contra de la trata de personas, ha liderado una serie de campañas de sensibilización a escala nacional y cantonal en contra de la trata de personas. En el año 2014 algunas instituciones estatales, organizaciones internacionales y sociedad civil realizaron talleres, obras de teatro, cineforos, capacitación a escala nacional de aproximadamente 1050 funcionarios del Estado, quienes se ven inmersos en esta problemática tanto a ciudadanos como a funcionarios policiales, aduana, migración, cancillería y la fiscalía en Quito, Huaquillas, Azuay, Guayas (Ministerio del Interior, 2014).
Imagen 1
Campaña “Abramos los ojos, la trata es un delito” efectuada en Manta
Fuente: Ministerio del Interior (2014).
Una de las campañas de sensibilización a escala nacional se denominó “Abramos los ojos, la trata es un delito” (ver imagen 1), el brief creativo se enfocó en los tres elementos que caracterizan al delito: tráfico, ausencia de consentimiento y sus diversas formas de explotación. Para el Ministerio del Interior (2014) el enfoque de la campaña estuvo dirigido a los niños, niñas, adolescentes a escala nacional con la realización de las obras de teatro impartidas a 7000 estudiantes y 1400 ciudadanos en Quito, Santo Domingo, Cotacachi, Lago Agrio, Quevedo, Manta y Riobamba. La dirección de la campaña estuvo a cargo de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) (Ministerio del Interior, 2014).
Imagen 2
Campaña del Ministerio del Interior “La trata es un delito”
Fuente: Ministerio del Interior (2015).
Desde el año 2014 se han instalado alrededor de cinco vallas publicitarias en la salida internacional del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, en el área de Migración y corredor de mangas internacional, la campaña gráfica tiene como objetivo “combatir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la trata de personas. […] educar, informar y promover la denuncia. Advertir que hay gente que engaña, crea sueños falsos y un mundo ideal en otros países y en el nuestro” (El Ciudadano, 2014).
Imagen 3
Campaña gráfica para combatir el tráfico de personas
en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre
Fuente: El Ciudadano (2014).
La OIM (2017) considera que la implementación del Plan Nacional en Ecuador respecto a la trata de personas ha sido una herramienta efectiva para combatir dicho problema; asimismo destaca los logros cumplidos por parte del Estado como la estipulación del capítulo V de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento, creados en el año 2017, además de que se han aprobado varias ordenanzas sobre la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y la Protección Integral de las Víctimas en cantones como Lago Agrio, Otavalo y Guamote en el año 2014.
Por otra parte, para el 2016 se elaboraron varios manuales operativos para la detección de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes orientados al personal que trabaja en las unidades de control migratorio; además de la creación de varios instrumentos que permiten la prevención, investigación y sanción del delito a escala nacional:
Sin embargo, las acciones realizadas por parte del Estado se ven mermadas por la falta de continuidad de los programas públicos emprendidos, en parte a la falta de personal técnico, a un limitado presupuesto y a la centralización de instituciones del Estado que trabajan en la mesa interinstitucional en contra de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, liderada por el Ministerio del Interior (Subía, 2018). En el caso de las casas de acogidas, las víctimas atendidas únicamente han sido explotadas sexualmente, a pesar de que existen varias formas de explotación que requieren de tratamiento adecuado y oportuno, específico (Subía, 2018: 114-115, entrevista realizada a Verónica Pólit, de la fundación Terre des Hommes, el 19 de octubre del 2017).
6. Conclusiones
La trata infantil dentro de las relaciones internacionales constituye una característica de la sociedad internacional vinculada a la desigualdad del equilibrio en el poder económico, político y social. Existen estructuras que permiten la existencia del fenómeno social de la trata de personas, aunque su evolución normativa nace desde la esclavitud y su posterior abolición.
La trata de personas, que constituye un delito de naturaleza compleja y de difícil identificación al permitir la venta e intercambio de seres humanos, puede darse a escala local sin salir de las fronteras de un Estado, y a escala internacional con el cruce de las mismas. Esta puede darse de forma lícita o ilícita al violentar los requisitos migratorios de los Estados. La trata de niños, niñas y adolescentes (trata infantil) cobra autonomía con base a lo estipulado en el artículo 3 del Protocolo de Palermo, instrumento obligatorio que compromete a los Estados suscriptores a la aplicación y cumplimiento de lo pactado. Sobre la tipificación del delito de la trata de personas, en especial de NNA, se considera que se ha omitido en la legislación ecuatoriana vigente el hecho de que no se considere relevante el consentimiento que haya dado la víctima o sus familiares.
Es importante resaltar que Ecuador ha implementado políticas a escalas nacional e internacional, planes de acción y programas con el fin de hacerle frente a este delito y fenómeno social. En el plano internacional se destacan acuerdos internacionales con países de la región, con los que Ecuador trabaja de forma conjunta ya que este delito transnacional requiere de la cooperación internacional de todos los Estados afectados.
Sobre las causas que permiten el surgimiento y continuidad de la trata infantil y sus diversas formas de explotación o servidumbre, especialmente con fines de explotación laboral, existen factores que predominan en el núcleo familiar y social, siendo los NNA los más vulnerables a caer en las redes delictivas de trata de personas por medio del engaño, coacción o consentimiento de la víctima y de su familia. Un factor que debe ser analizado a escalas nacional e internacional es la caracterización del trabajo infantil como fenómeno naturalizado e invisibilizado que repercute en la vida de los niños, niñas y adolescentes, y que llega a ser nocivo porque afecta al desarrollo, salud, integridad y posterior bienestar.
El Estado ecuatoriano ha venido implementado una normativa y programas que le permiten trabajar a escala nacional, bajo los ejes de derechos humanos como acciones políticas para la prevención con campañas de promoción y sensibilización de derechos; la protección hacia las víctimas y testigos; y la penalización y sanción mediante la investigación y judicialización de los casos denunciados. No obstante, las estadísticas o datos cuantificados podrían no identificar la magnitud del problema. Especialmente, el eje de prevención debe ser consolidado y difundido ampliamente y de forma continua, tomando en consideración que a pesar de que no existan denuncias de trata de personas, ello no responde a que la problemática ha sido debidamente combatida. El empoderamiento de los derechos humanos debe ser trabajado especialmente en sectores vulnerables como son los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, sobre la base del principio de corresponsabilidad, no solo el Estado debe tomar medidas de prevención y promoción de derechos humanos, sino también la sociedad y la familia.
Las acciones políticas que desarrolla un Estado deben articularse en torno a la prevención de derechos, que al ser aplicadas permitan que la promoción de derechos produzca un cambio estructural que desvincule al trabajo infantil como elemento consuetudinario o costumbre que vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes que viven en situaciones de vulnerabilidad; así como, permita la prevención de casos de trata infantil mediante la sensibilización social, especialmente en los sectores precarios que requieren de mayor atención del Estado, ya que en los mismos se origina y desarrolla la trata de personas. En conclusión, es necesario considerar que las acciones políticas requieren de continuidad temporal, mayor presupuesto para su ejecución, y la amplitud debe abarcar la territorialidad estatal.
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ISSN impreso: 1390-8081 - ISSN electrónico: 2477-9245