Coyuntura

Democracia y protesta social en Colombia en 2021: dimensiones normativas en relación con la psicología social crítica1

Democracy and social protest in Colombia in 2021: normative dimensions in relation to critical social psychology, 2021

Miryam Edith Barón Colmenares

Docente investigadora en la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, Colombia

Correo electrónico: miryam.baron@unimilitar.edu.co

Orcid: https://orcid.org/0000-0002-8454-697X

Lina Paula Juliana Turturica

Docente e investigadora en la Facultad de Psicología de la Universidad Antonio Nariño, Colombia

Correo electrónico: lturturica24@uan.edu.co

Orcid: https://orcid.org/0000-0003-4789-3814

Recibido: 22-noviembre-2021. Aceptado: 22-abril-2022. Publicado: 15-julio-2022.

Resumen

Las protestas sociales en Colombia (2021) son relevantes en la política nacional tanto como una muestra del cuestionamiento respecto de los espacios de participación democrática, como por las maneras en que esta se expresa. Este artículo plantea una revisión conceptual y normativa de la democracia (participativa y representativa) del Proyecto de Ley de Solidaridad Sostenible, que presentó el Gobierno en el Congreso de la República y desencadenó el descontento y movilizaciones de 2021. Los resultados obtenidos se basan en el estudio de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, así como sentencias de la Corte Constitucional de Colombia que aborda elementos sobre la participación ciudadana y democrática. Esto se complementa con aportes de la psicología social crítica que ha analizado la protesta social desde el cuestionamiento del poder, la participación y centrada en las demandas de la población. Se concluye que el modelo de democracia tiene restricciones para hacer efectiva la democracia y que las protestas, desde la acción intencional, tienen una fuerte incidencia en lo político.

Palabras clave: protesta social, psicología social crítica, reforma tributaria, democracia representativa, democracia participativa.

Abstract

Social protest in Colombia (2021) occupies a prominent place in national politics, both as an indicator of shortcomings within the spaces of democratic participation and of how does participation manifest itself. This article reviews concepts and norms of democracy (participative and representative) in the context of the Sustainable Solidarity bill. The Colombian Government sent this bill to the Congress of the Republic, which triggered social unrest and mobilizations in 2021. This paper studied two laws: 134 of 1994 and 1757 of 2015; it also reviewed rulings regarding citizen and democratic participation from the Constitutional Court of Colombia. This research considers contributions from the critical social psychology approach to social protest from a perspective that questions power and focuses on participation and population demands. In conclusion, the model of democracy in Colombia has restrictions to make democracy effective and shows that protests, from intentional action, have a decisive impact on the political realm.

Keywords: social protest, critical social psychology, tax reform, representative democracy, participatory democracy.

1. Introducción

Ante la necesidad de aumentar el recaudo fiscal, a inicios de 2021 el Ministerio de Hacienda del Gobierno de Colombia presentó ante el Congreso de la República el proyecto Ley de Solidaridad Sostenible, una reforma tributaria que buscaba enfrentar el endeudamiento generado por la pandemia de la covid-19 y financiar el gasto público. De aprobarse, esta ley daría continuidad a los programas sociales focalizados como, por ejemplo, Ingreso Solidario, que ampliaría su monto y cubriría a los hogares en situación de pobreza extrema, cerca de 4 millones de hogares. Estos recursos se captarían mediante una serie de medidas que afectaban sobre todo a los sectores de la clase media (ampliación de la base gravable a partir de la cual tributan) y sectores populares (impuesto al valor agregado [IVA] a los servicios públicos, sobretasa a la gasolina, impuesto al uso del plástico). Esta propuesta fue rechazada y se convocó a la protesta social conformada por sectores de trabajadores, organizaciones de campesinos e indígenas, grupos y colectivos ideológicos de derechos humanos, arte, cultura, organizaciones de mujeres, ambientalistas, víctimas y población LGBTI (Comité Nacional de Paro [CNP], 2021).

Las protestas evidenciaron las debilidades en la democracia representativa en Colombia, toda vez que la propuesta de reforma tributaria fragmenta la relación entre representantes-representados y, por el otro lado, hay limitaciones en la democracia participativa luego de que la propuesta no hubiese sido discutida mediante mecanismos de participación como la iniciativa popular. Dicho trámite se adelantó en el Congreso, órgano que ejerce funciones derivadas del mandato representativo desde su adopción en la Constitución de 1991. Colombia es un Estado social de derecho en forma de “República unitaria, […] democrática y participativa”, nutrida por diferentes mecanismos de participación democrática que se desarrollan en varias leyes nacionales que se detallarán más adelante.

Así, este artículo busca interpretar la relación entre el proceso legislativo de la reforma tributaria y los diferentes elementos de la democracia (representativa y participativa) que lo contienen y examinar las expresiones de la protesta social a la luz de la psicología críticosocial. Se argumenta que el proyecto de reforma per se tuvo restricciones para que la ciudadanía participara y tomara decisiones políticas, pese a que los diferentes tipos de democracia que existen en el país (representativa y participativa) legitiman la forma colectiva y consensuada en la toma de decisiones. Por ende, el trámite legislativo de reforma adoleció del cumplimiento de ciertos elementos de la democracia que, favorecieron, a posteriori, el uso del derecho a la protesta social.

Esta investigación, en lo relacionado con la protesta social, tiene por enfoque a la psicología crítico social latinoamericana, que es una vertiente que emerge desde los movimientos de la educación popular liberadora de Paulo Freire y de la sociología crítica de Orlando Fals Borda, es decir, de la psicología social comunitaria y de la liberación, las cuales se anclan en una ciencia social crítica planteada por Habermas (Alvarado et al., 2012). Este enfoque aborda situaciones psicosociales con una mirada crítica, introduce elementos de la reflexividad y no fragmenta el ámbito social del que deriva la crítica, pero, vivencia un ámbito paradigmático en el hacer del conocimiento, haciendo así una psicología inclusiva de la conciencia (Montero, 2010).

Habermas (1998) ya había destacado la fuerza negocial y de debate que puede desarrollar la sociedad civil mediante una serie de acciones comunicativas y del lenguaje para generar una manifestación del mundo de la vida. En un sentido similar Nino (1997) propone, además de la participación, la importancia de la deliberación por medio de la argumentación para el consenso. En un planteamiento más cercano, Durango (2006) considera que, al atribuir un papel preponderante a la sociedad civil fortalecida en el espacio público, los intereses de las personas y los derechos fundamentales no se verían compelidos a caprichos arbitrarios por parte de los que pueden vulnerarlos.

Así las cosas, el enfoque teórico-conceptual de esta investigación retoma los preceptos de la democracia representativa que establece un vínculo entre personas representantes y representadas, tendiente al logro de intereses generales, al bien común y, en el marco del Estado social de derecho, al mejoramiento de la calidad de vida de las personas asociadas mediante mecanismos de participación ciudadana como, por ejemplo, la iniciativa legislativa. También se recurre a la democracia participativa entendida como un ejercicio de derechos políticos en el cual las personas pueden pactar compromisos programáticos con los candidatos, proponer reformas constitucionales, impugnar leyes y participar de forma directa en la toma de decisiones (Fals, 1991) mediante mecanismos participativos y deliberativos (Welp, 2018). Este estudio contiene una visión interdisciplinar que combina los aportes de la psicología y el derecho que invita a nuevas reflexiones sobre los fenómenos sociales y aporta al debate académico sobre la participación ciudadana en relación con la democracia (Ochman, 2004; Saavedra, 2004; Welp, 2016; Romero y Morales, 2017).

En lo metodológico, esta investigación realiza un análisis documental de la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015 que contiene directrices sobre los mecanismos de participación ciudadana y disposiciones en materia de promoción y protección del derecho de participación democrática. A la vez, se recurre a algunas sentencias de la Corte Constitucional de Colombia ([CCC] C-522 de 2002, C-150 de 2015, T445 de 2016 y C-009 de 2018) que permitieron identificar la relevancia de los mecanismos de participación como elemento integrante de la democracia participativa. También se consultaron artículos indexados de reciente publicación, en el objeto de estudio que aquí se convoca.

2. Elementos para el debate

2.1. Democracia representativa y participativa en el trámite legislativo

En la democracia representativa el poder político es ejercido por los representantes del pueblo elegidos en votación popular, en la que las elecciones periódicas y libres de las autoridades constituyen el mecanismo para la selección de “quienes ejercerán el poder temporariamente, sometidos a unas restricciones basadas en las normas y el equilibrio entre instituciones ejecutivas, judiciales y legislativas” (Welp, 2018). Una de las instancias de representación es el Congreso, máximo órgano del poder legislativo que tiene, entre varias funciones, aprobar leyes, ejercer control sobre el Gobierno y la Administración pública, entre otros.

El término de democracia participativa empezó a difundirse a inicios de 1970, en medio de las crisis de la política liberal representativa, recogiendo “la aceptación de los derechos individuales propios del liberalismo y la búsqueda de inclusión y equidad políticas” (Ford, 2014, p. 300). En su configuración juegan un papel preponderante los mecanismos de participación que buscan profundizar la incidencia ciudadana en la toma de decisiones o ser observados como institutos que “introducen canales semidirectos para la participación civil en el proceso de política pública, a fin de oxigenar las descreídas instituciones verticales de la democracia representativa electoral” (Eberhardt, 2015, p. 83).

En el caso colombiano, como respuesta a una necesidad histórica, con la Constitución de 1991 se incorporó un modelo de democracia participativa que generó una gran expectativa frente al modelo imperante de democracia representativa (Fals-Borda, 1991). Fue así como la Asamblea Nacional Constituyente, consciente de que la democracia representativa no podía continuar siendo la única vía de acción, en el capítulo IV del texto constitucional aprobado, bajo el epígrafe “De la participación democrática y de los partidos políticos”, definió como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Estos mecanismos están recogidos en el artículo 103, concretándose así, desde lo normativo, dicho concepto.

En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución de 1991, se reglamentaron los mecanismos de participación ciudadana en un primer momento mediante la Ley 134 de 1994, “por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”, y, hace poco, mediante la Ley 1757 de 2015, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. Estas leyes incorporan mecanismos que le permiten a la ciudadanía tener injerencia y convertirse en agente protagónico para incidir en la toma de decisiones como sujeto político activo como complemento a las decisiones que tomará el Gobierno en el ejercicio del modelo representativo en sí dicho.

No obstante, como lo sostiene Durango (2006, p. 135), “la democracia representativa muestra grandes inconsistencias cuando se trata de representar los intereses de sus destinatarios”. Este autor realiza algunas críticas a este modelo democrático, como es la eventual elitización de los funcionarios, la ampliación de espacios para que los partidos políticos ejerzan monopolio sobre sus adeptos, incluso, una escasa legislación sobre partidos políticos que erosiona la representatividad popular. “La democracia representativa lleva a las y los ciudadanos a una acción que no es activa sino pasiva, sobre todo en lo relativo a la toma de decisiones, gestión, gastos públicos y sistema electoral” (Ibid., 133). Respecto a los elementos de la democracia participativa que resultaron involucrados de forma directa en el proceso legislativo, cobra relevancia el mecanismo de participación denominado iniciativa popular legislativa, que se entiende de la siguiente manera:

La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente (Ley 134 de 1994, artículo 2).

Por su parte, la Ley 1757 de 2015 introduce modificaciones y precisiones en torno al trámite de la iniciativa popular, en especial, se pronuncia sobre el comité promotor, los apoyos a recolectar y plazos para ello, las temáticas que se pueden adelantar, el trámite ante la corporación respectiva, entre otros. En todo caso, señala que para este tipo de iniciativas los términos serán improrrogables y su estudio será prioritario, e incluso, si fuera negada en comisión, podrá ser apelada por el comité promotor en los términos del reglamento interno del Congreso ante la plenaria respectiva. La importancia de la participación democrática, incluida la iniciativa popular, ha sido resaltada por la CCC de la siguiente manera:

El principio de participación democrática expresa no solo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades, así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo (CCC, Sentencia C-180 de 1994).

En la sentencia C-522 de 2002, la Corte aplicó el principio democrático de manera universal y expansiva, entendiendo que la Constitución “no restringe el principio democrático al ámbito político, sino que lo extiende a múltiples esferas sociales”. Al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley estatutaria sobre mecanismos de participación, la Corte reconoció que: “Todo ordenamiento realmente democrático supone siempre algún grado de participación. A pesar de ello, la expresión ‘participativo’ que utiliza el Constituyente de 1991, va más allá de los atributos generales que ostenta cualquier democracia” (CCC, Sentencia C-150 de 2015).

Este principio de participación ha sido mencionado en un caso más reciente a propósito de la protección al medioambiente, pero aplicable de manera más amplia: “la democracia y, de manera particular la democracia participativa, se erige en una categoría central para el sistema constitucional colombiano (CCC, Sentencia T- 445 de 2016). Estos pronunciamientos dan vitalidad a la participación de la ciudadanía en diversos escenarios, lo que resulta crucial para el país con miras al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el acuerdo final de paz para la terminación del conflicto2 en el que la participación se constituye en elemento central para tal avance (Barón et al., 2021).

Sin embargo, el uso de los mecanismos de participación, en general, ha sido débil ante lo extensivo y lo múltiples obstáculos que presentan para la contribución ciudadana (Velásquez y González, 2003; Hurtado e Hinestroza, 2016). Entre los aspectos que dificultan la prosperidad de las iniciativas populares para adoptar leyes ocupa un lugar destacado la alta exigencia en cuanto a número y forma en la que deben recaudarse las firmas, pero también juegan un rol importante las materias sobre las cuales puede pronunciarse la iniciativa. A este respecto,

No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas o consultas populares ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias:

a). Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes;

b). Presupuestales, fiscales o tributarias;

c). Relaciones internacionales;

d). Concesión de amnistías o indultos;

e). Preservación y restablecimiento del orden público (Ley 1757 de 2015, artículo 18).

En relación con las materias exceptuadas de la iniciativa popular legislativa “se trata de una previsión excesivamente restrictiva, máxime al tratarse de propuestas legislativas de tipo no vinculante” (Suárez et al., 2019, p. 115). No se pueden presentar iniciativas populares legislativas sobre relaciones internacionales, las amnistías e indultos, las de orden público y las presupuestales, fiscales y tributarias. Como lo sostienen Suárez et al. (2019), se trata de una propuesta no vinculante, por lo que solo podría culminar convirtiéndose en ley, si contara con las mayorías aprobatorias requeridas de acuerdo con la normativa vigente. Esta restricción resulta debilitadora de potencialidad de acción de la ciudadanía como sujetos políticos activos y en verdad participantes. De allí que, pese a la consagración legal del mecanismo participativo, en la práctica, la labor legislativa sigue dándose en términos de democracia representativa.

2.2. Trámite legislativo y protesta social

Fueron varios los factores que indujeron a las marchas populares que llegaron a ser multitudinarias a inicios de 2021, tales como los efectos económicos de la pandemia de la covid-19, el desempleo y la pobreza (BBC New Mundo, 2021); sin embargo, el argumento central de la indignación popular fue la propuesta que el Gobierno colombiano denominó Ley de Solidaridad Sostenible, definida por muchos sectores como una reforma tributaria y fiscal. Antes de presentar la reforma tributaria ante el Congreso de la República, el Gobierno colombiano, por medio del ministro de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer parte del paquete de medidas que estarían allí incorporadas. Recuérdese que los proyectos de ley en materias fiscales o tributarias no pueden ser adelantados mediante iniciativa popular legislativa, por lo que este proyecto se tramitaría con iniciativa del Gobierno. El texto de la reforma radicada contenía, de modo oficial, una propuesta para recaudar los recursos requeridos por el presupuesto público nacional con el objeto de mitigar el déficit fiscal y mantener en marcha los programas sociales vigentes en medio de la pandemia.

Dentro de las medidas mencionadas en un inicio (algunas de ellas incluidas en el Proyecto de Ley PL 439 en el Senado y PL 594 en la Cámara de representantes), se contempló la inclusión del IVA a servicios públicos, además de la incorporación al régimen para tributar renta a personas con ingresos medios (personas naturales a partir de una base gravable de $2,4 millones y pensiones desde $4,8 millones de pesos colombianos). Por otra parte, se aplicaría una tarifa del 15 % a los dividendos. La tarifa máxima del impuesto a la renta para las personas naturales sería del 41 % en el momento en que sus ingresos fueran superiores a 10 500 UVT (Unidad de Valor Tributario). Además de eliminar las rentas exentas, en el caso de las empresas, introduce una tarifa especial de renta del 24 % para ciertas sociedades (algunas de ellas MiPymes). E incluso, una sobretasa a la gasolina y un impuesto al uso del plástico, entre otras (Congreso de la República de Colombia, 2021).

Con la radicación oficial del proyecto de Ley, a las manifestaciones populares se le sumaron diversos contradictores políticos que identificaron la inconveniencia de varias medidas allí incluidas (Portafolio, 2021). El Gobierno sabía desde finales de 2020 que los efectos de una reforma tributaria eran “suicida” pero que se tenía “que ser responsable con el país” (El Tiempo, 2021) ya que la pandemia de la covid-19 estaba afectando a las empresas, por lo que suponía la posición que adoptaría la ciudadanía frente a este proyecto. Las protestas crecieron, diversas voces rechazaban el contenido del proyecto, se denunciaba el desconocimiento de las necesidades de los sectores populares que de manera definitiva no se veían representados en el texto a debatir.

Las protestas derivaron en actos vandálicos contra la propiedad privada y bienes del Estado, enfrentamientos de civiles contra miembros de las fuerzas del orden, heridos, muertos, desaparecidos y cuantiosas pérdidas económicas tanto que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2021) expresó su preocupación por la crisis y condenó las graves violaciones de derechos humanos. Por último, el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Hacienda, solicitó el retiro de la mencionada reforma. Así las cosas, con un total de 24 votos a favor y 0 en contra, la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes aprobó el retiro de la iniciativa. En el mismo sentido, en la Comisión Tercera del Senado se contabilizaron 13 votos a favor del retiro, concediendo el archivo de la iniciativa (Diario La República, 2021).

2.3. Protesta social y psicología social

La protesta social ha sido estudiada por autores como Lozano et al. (2001), Giarracca (2001), Zaffaroni (2005), Gargarella (2006) y Pérez (2002), quienes han dado cuenta de la relación que existe con el contexto social, político y económico, así como de intereses que tienen los movimientos que la respaldan. En este artículo las protestas sociales son entendidas como “catalizadoras de la cuestión social y como modos de expresión de conflictos sociales y de la conflictividad en el marco la democracia” (Quiroga y Magrini, 2020, p. 282). Touraine (2006), por su parte, proponía que los movimientos sociales son el reflejo de una conducta colectiva organizada, en la que un actor disputa contra su adversario por un interés en particular, es decir, no se trata de un fenómeno marginal, esporádico o de reacción a un conflicto.

En el caso colombiano, los estudios de Archila (2003), González y Molinares (2013), Rodríguez (2015), Echeverry y Borrero (2015) han contemplado el derecho a la protesta social y sus implicaciones como movimiento social que no interviene solo y no está separado de sus pares, pues allí emerge la acción conflictiva organizada, conducida por un actor colectivo por el control de un campo social (Retamozo, 2009). Los movimientos sociales son la trama de la vida social, producen prácticas sociales por intermedio de las instituciones, la organización social y cultural (Touraine, 2006), se inician en las luchas y protestas que, en primera instancia, son conducidas en nombre de una población particular. Tales movimientos tienen una estructura, son mucho más que un colectivo de opinión: combaten a un opuesto que puede ser, aunque de manera abstracta, otro grupo social, el capitalismo, el consumismo o el patriarcado (Ibid.).

La protesta social colombiana ha sido entendida desde la conducta visible de “marchar en las calles”, idea que ha sido muy difundida en los medios de comunicación y estudios académicos, lo cual ha impedido el estudio más profundo de estos fenómenos (Rodríguez et al., 2011). La protesta surge de situaciones de conflicto, producto de la urgencia, llevando a movilizaciones de corta permanencia en el tiempo y tienen una acción comunicativa expresiva de lo que se representa, lo que significa, lo que se dice, se manifiesta, entre otras.

Para que los movimientos generen una protesta, según Auyero (2002), se requiere de múltiples elementos que permitan su estallido. En primer lugar, entender un hecho como un problema, luego, proveer de recursos que permitan la movilización ante la incapacidad de los Gobiernos de responder por sus obligaciones o pactos. Lo anterior produce un llamado a la protesta que incluye a viejos y nuevos actores y que genera un proceso de validación por parte de las autoridades (gubernamentales, civiles y religiosas). Este proceso, que consolida a dos polos (“ellos” y “nosotros”) y lleva a la toma de posiciones, desemboca en la autoidentificación de un “nosotros” y la construcción de identidades (Auyero, 2002). Es un proceso conflictivo y colectivo que modifica las formas de construir la realidad y la actitud de los individuos y las perspectivas sobre sus identidades particulares.

La protesta social es una acción intencional comunicacional, situada en un escenario, con formas de vida en las que confluyen valores y afectos comunales, consecuentes desde un punto de vista colectivo con pluralidad de actores, quienes, al identificarse y encontrarse en sus expectativas, establecen significados compartidos. Este acto constituye un derecho ciudadano básico que se apoya en el derecho a la libertad de expresión, la libertad de reunión y el derecho a participar en la vida política del país (Rottenbacher y Schmitz, 2013). En el momento en que la protesta pacífica es criminalizada, implica la clasificación de este tipo de manifestaciones como “delitos atentatorios contra el orden público” (Gamarra, 2010, p. 183).

Entender las demandas sociales es parte fundamental para acercarse a los movimientos sociales de protestas, “la construcción de la demanda involucra la intervención de la subjetividad colectiva para operar sobre una relación social particular y significarla como lugar de un antagonismo” (Retamozo, 2009, p. 116). Estas se presentan en el espacio público mediante acciones colectivas que sostienen en el tiempo y que implican procesos identitarios. La demanda, según Laclau (2005), puede ser entendida como petición y reclamo. La petición es una solicitud que alguien elabora sobre un asunto dirigida hacia la autoridad que considera competente, demanda que puede adquirir estatus de reclamo y, por tanto, una interpelación imperativa para satisfacer la solicitud.

En el constante acercamiento a los movimientos de protesta, la psicología social crítica surge como la corriente que impide que el conocimiento producido se convierta en dogma, abogando por la libertad, desencajando los mecanismos de poder que sostienen posiciones establecidas y abriendo nuevas perspectivas al conocimiento. Ha surgido en América Latina bajo la influencia de la sociología llamada “crítica”, la etnometodología y algunas formas de antropología, unidas a la corriente denominada “alternativas a la psiquiatría” (Montero, 2004).

Desde este paradigma, que aboga por la crítica como base epistemológica, se amplían los márgenes de estudio de los movimientos de protesta desde la visión de los oprimidos y excluidos, y desde la democracia y la participación, que permita el fortalecimiento de la sociedad civil (Vásquez, 2000). Arista particular que permite evidenciar esa relación estrecha con la protesta y la población, vale decir, el interés por la comunidad. Así, desde la mirada crítica, se propone una perspectiva diferencial del trabajo centrada en la comunidad, característica esencial de la psicología social crítica latinoamericana.

3. Discusión

El proceso legislativo en el marco de los modelos de democracia evidenciados y a partir de protesta social surgida, con el aporte crítico de la psicología social, permite un diálogo interesante. Se entiende a la democracia como un modelo en progreso, que avanza, a la vez que recombina diversas variantes. De allí que, para la discusión, se retomen tanto los elementos propios de la democracia representativa, como la incorporación de mecanismos participativos (Saavedra, 2004; Welp, 2016; Romero y Morales, 2017) y sus posibles desarrollos desde nuevas perspectivas como la democracia deliberativa (Nino, 1997; Durango, 2006).

Como se ha señalado, dentro de las modificaciones introducidas por la Constitución de 1991 se instituyeron diversos mecanismos de participación democrática, a manera de avance frente al modelo imperante de democracia representativa. Sin embargo, en lo relacionado con la iniciativa popular legislativa no se ha logrado la transformación pretendida por cuanto el uso efectivo de este mecanismo ha sido implementado de forma mínima. Al no concretarse el uso efectivo de tal iniciativa se dejó en poder del Congreso y del Gobierno el proyecto de reforma tributaria.

La connotación representativa de la democracia implica ciertos deberes de los mandatarios. En principio, atender al interés general de manera prioritaria: se hace necesario que “el representante político sea el representante de cada ciudadano, incluso del ciudadano que no lo ha elegido” (Baldi, 2016, p. 6). De allí, se espera que los representantes puedan contar con un criterio de inclusión amplia que logre captar los intereses de las personas electoras. En el caso analizado, los rechazos iniciales a las propuestas de la reforma tributaria no provenían de los sectores depositarios de la representación, sino desde los diversos sectores populares, preocupados por las consecuencias que tendrían que asumir en caso que se aprobara dicha reforma.

Así, se hizo evidente una fractura entre la actividad de los representantes y el sentir de los electores, que incluyó una tácita desconfianza frente a las futuras decisiones. En este contexto se hizo uso de la protesta social como mecanismo de expresión democrática cuyos resultados se reflejan en el retiro del proyecto de reforma ante el Congreso.

Entonces el pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, tal como lo indica el artículo 37 de la CPN, con excepción de lo que pueda regular la ley, por tanto, cualquier modificación al derecho de reunión reconocido a nivel internacional, está sujeto a la tendencia política del Congreso de la República que como es bien sabido, posee un alto porcentaje de la bancada del Gobierno y es detractor de la movilización social (Guzmán Martínez, 2020, p. 16).

Vale subrayar que la Constitución de 1991 consagra a la iniciativa popular legislativa, la cual se reglamenta en la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 del de 2015, en términos de “derecho político” y con el objeto de impulsar la participación activa de la ciudadanía para que las temáticas de su especial interés puedan convertirse en ley. En relación con la protesta, el ordenamiento jurídico constitucional colombiano prescribe en su artículo 37 los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica. La CCC ha señalado que la reunión y la manifestación pública y pacífica son derechos fundamentales, consagrados “como prerrogativas fundamentales tanto para los ciudadanos como para el fortalecimiento e incentivo de una democracia participativa y robusta” (CCC, Sentencia C-009 de 2018).

Suárez y otros autores (2019) concluyeron en su estudio que, entre 1994 y 2014, es decir, durante veinte años, solo se radicaron diez iniciativas populares, de las cuales, seis no pudieron tramitarse por falencias en las firmas de respaldo. De los cuatro restantes, algunas fueron desestimadas o desistidas y, en todo caso, ninguna resultó aprobada, lo que lleva a afirmar que la iniciativa popular es un modelo fallido. No obstante, los mecanismos de verificación de los requisitos sobre tales iniciativas funcionan de manera adecuada, toda vez que la naturaleza de dichos mecanismos participativos está dirigida para que una persona actúe como sujeto político sin ningún tipo de restricciones en la toma de decisiones.

Si bien, la Ley 5 de 1992, artículo 141, prevé la posibilidad de que la ciudadanía participe en el trámite de proyectos de ley siempre y cuando el número de personas solicitantes sea igual o superior al 5 % del censo electoral a la fecha, tales intervenciones son limitadas y reguladas como lo describen los artículos 230 a 232 de la norma en cuestión (el delegado debe inscribirse con antelación en el libro de registro, acogerse a las normas de la Mesa Directiva, las opiniones deben presentarse por escrito y tres días antes de la presentaciones del informe). Por ende, en el trámite del proyecto de reforma no se promovió, garantizó y protegió la participación democrática de las organizaciones civiles, pese a que los efectos de la misma recaerían sobre las personas naturales, el sistema de pensiones, el patrimonio y, en general, aumentaría los impuestos para los colombianos.

Concuerda este hallazgo con lo mencionado por Guzmán Rendón, para quien los mecanismos participativos se quedan cortos y la toma de decisiones se deja a potestad de la democracia representativa. “Los mecanismos de participación adolecen de debate y deliberación cara a cara ciudadano y gobernante o partido político, se consolida con encuestas, medios de comunicación y publicitarios, nada distinto a las elecciones de representantes (Guzmán, 2011, p. 38). Ahora bien, en el estudio de los fenómenos de protesta social se observa una distancia entre la discusión conceptual y teórica del problema y las técnicas para acercarse a develar el fenómeno. Con frecuencia no hay un abordaje crítico desde los campos epistémicos a los que pertenece cada movimiento de protesta específico (McAdam et al., 1999). Retamozo (2009, p. 118) sostiene, en este sentido, que

[…] el estudio de las demandas sociales, las subjetividades colectivas articuladas y la conformación de los sujetos sociales se constituyen en claves analíticas para la investigación tanto de la formación de los movimientos sociales, como de la institución del orden social, su reproducción y su cambio.

En primer lugar, al plantear la formación de los movimientos sociales, se entiende la estructura del orden social que se produce al interior de una situación específica que ha sido, según Retamozo, “demandizada”. Respecto a la subjetividad colectiva, De la Garza (2001) la define como una configuración de códigos de significados que, presentes en la cultura, dan o construyen sentido a una situación o la permiten interpretar. Respecto de los actores (Touraine, 1984; Crozier y Friedberg, 1977) son sujetos colectivos generadores de estrategias de acción que contribuyen a la gestión y transformación de la sociedad. En segundo lugar, un aspecto vital de los estudios, desde la psicología social crítica, es el orden social cuyo concepto ofrece luces sobre los movimientos de protesta: su instauración, reproducción y, en especial, su cambio o las trasformaciones que generen.

Los diversos actores sociales, por lo general marginados y marginadas de la toma de decisión política, consideran que el cambio del orden social injusto, desprovisto de otras herramientas, se hace efectivo con el derecho legítimo a la protesta pacífica. Los movimientos de protesta en Colombia surgieron desde la subjetividad colectiva con creciente interés por las reformas tributarias o fiscales que se pretendían desde el Congreso. Lo mecanismos de participación ciudadana no fueron acogidos por el Gobierno, no funcionaron, no garantizaron la inclusión de los actores sociales marginados. Esto generó una demanda: la de ser escuchados para buscar el cambio de un orden social establecido que era reproducido y beneficiaba solo a ciertos actores del Gobierno colombiano.

Esta demanda condensa a la subjetividad colectiva o historicidad (Castoriadis, 2007), pero, sobre todo, revaloriza los sentidos legitimantes de la acción, retomando la construcción de aquello que puede ser demandado. Para los diversos actores sociales y movimientos colombianos es legítima su demanda y la situación demandizada: ser excluidos, no tener voz y opinión sobre la aprobación de un acto que influía de manera directa en sus vidas. Esta demanda de escucha, en el trasfondo político social, era un llamado al derecho de participación ciudadana que los mecanismos jurídicos vigentes no les ofrecieron. Archila Neira en 2003 ya había expuesto, en su obra titulada Idas y venidas, vueltas y revueltas. Protesta social en Colombia 1958-1990, que en el momento en que el espíritu social se niega a resignarse o rendirse ante la injusticia, la única vía que le queda es la acción social colectiva solidaria. Esta postura crítica es una invitación para acercarnos al tema de la protesta social, no como un acto pasajero, sino como una acción estructurada de resistencia de largo plazo.

El contexto colombiano era disímil desde antes de la pandemia de la covid-19: desempleo, crisis socioeconómica, pobreza y precarización social, descontento por el incumplimiento de los Acuerdos de Paz, las masacres a líderes sociales y ambientales. La situación se agudiza en 2020: se cuestiona al Gobierno por el mal manejo de la pandemia, retraso en la cobertura y atención sanitaria y médica, insuficiencia de subsidios sociales para los sectores más vulnerables, acusaciones de corrupción y actuaciones disciplinaria contra alcaldías, gobernaciones y consejos municipales. De manera que, el anuncio de una próxima reforma tributaria que afectaría a las clases populares, la inconformidad social se intensificó.

A la protesta se le sumaron diversos contradictores políticos que identificaron la inconveniencia de varias medidas contenidas en el proyecto (Portafolio, 2021). Las protestas fueron estructuradas y organizadas mediante la conformación de un Comité Nacional del Paro (CNP) que canalizó todas las demandas sociales y se constituyó en actor estratégico y legitimo en las negociaciones con el Gobierno colombiano. En este punto la psicología social crítica ofrece dos elementos que pueden ser profundizados: por un lado, la estructuración del orden social que se produce en la relación social que de lo que se ha “demandado” y, por el otro, la subjetividad del momento histórico y de los colectivos participantes (Retamozo, 2009; Montero, 2004).

En este corriente crítico social, la protesta revela las realidades de lo demandado y la identidad del colectivo coconstruido. En el caso colombiano, la protesta es vista como como una movilización que sale a las calles y no como un acto que responde a la pérdida de legitimidad del Gobierno colombiano y de sus mecanismos de garantía de los derechos demostrativos y participativos, así como a la falta de mecanismos legitimantes que permiten a la ciudadanía negociar sus acuerdos y que se expresan en la protesta (Alvarado et al., 2012). Desde la psicología crítica la protesta es transformadora y da paso al desarrollo social. Todo esto invita a una reflexión más profunda de los espacios deliberativos y participativos, pues las restricciones de los procesos de producción legislativa evidencian debilidades del modelo de democracia colombiano y que se reflejaron en las protestas de 2021.

4. Conclusiones y prospectiva

La revisión de la Ley 134 de 1994, la Ley 1757 del 6 de julio de 2015 y las sentencias de la CCC permiten verificar la centralidad de los mecanismos de participación como elemento de la democracia participativa en Colombia. Esta cuenta con una regulación constitucional y legal, respaldada por la jurisprudencia que destaca el papel preponderante de la participación ciudadana e incluye mecanismos como la iniciativa popular legislativa. Pese a dicha consagración, la posibilidad de su uso en la materia de reformas fiscales es casi nula, tal como aconteció con el Proyecto de Ley de Solidaridad Sostenible de 2021. Este trámite se adelantó bajo la perspectiva de la democracia representativa, entre los funcionarios del Gobierno y congresistas, pero de espaldas a la ciudadanía.

El modelo de democracia imperante pone clausulas para que la participación ciudadana en términos de temáticas y procedimientos en la iniciativa popular legislativa sea efectiva. En este sentido, no hay tal participación amplia y efectiva en las esferas del Gobierno. Ante las insuficiencias que exhibieron los elementos de la democracia representativa y participativa en el trámite legislativo, las protestas sociales generadas a partir de la propuesta de reforma tributaria constituyeron la expresión legítima de la ciudadanía en ejercicio de sus derechos fundamentales, logrando una estructuración del movimiento de protesta, a pesar de recibir una respuesta represiva por parte del Gobierno. El éxito de la protesta se mide en el momento en que el asunto “demandado” se cumple, en este caso, la propuesta fue retirada por el Gobierno. La posibilidad de que la sociedad civil conozca de fondo los asuntos públicos y que pueda argumentar desde un amplio debate la agenda y elaboración de una ley puede constituirse en un nuevo panorama que contribuiría al fortalecimiento de la legitimidad y democracia en países como Colombia. Sin duda, la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos optimizaría los procesos de toma de decisiones.

Desde la psicología social crítica, la protesta social es una respuesta en momentos de conflicto y ayudan a revelar con claridad cuáles y cómo se estructura el asunto demandado. De igual manera, evidencia las posiciones y distintos niveles en la toma de decisiones, los acercamientos entre actores y los espacios de negociación. Revalorizar la construcción de lo demandado por el pueblo colombiano, frente a la propuesta de la reformas tributaria y fiscal que el Gobierno colombiano postuló al Congreso en 2021, expone cómo las iniciativas ciudadanas no son tenidas en cuenta al momento de formular una ley.

La protesta social de 2021 se delineó como una acción comunicativa: su estructura y mensaje de rechazo a la reforma tributaria fue una expresión legítima del derecho a participar y generó una construcción de identidades colectivas que se posiciona en un “nosotros” desde los sectores populares, sindicales, ambientales, etc. Desde esta perspectiva crítica, se abre la posibilidad para que futuros estudios académicos se acerquen a la estructuración del orden social que se genera entre lo demandado y los colectivos, esto permitiría conocer cómo se demanda y de qué manera se concibe lo demandado en un país tan particular como Colombia.

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1 Este artículo es el resultado de una reflexión de las autoras en el marco de su actividad en el grupo de investigación “Red de Estudios Sociojurídicos Comparados y Políticas Públicas” (RESCYPP) de la Universidad Militar Nueva Granada y del semillero Análisis de género en el contexto colombiano, grupo de investigación “Esperanza y Vida” de la Universidad Antonio Nariño en Colombia.

2 En 2016, el Gobierno de Colombia firmó con el entonces grupo subversivo más grande del país, las FARC-EP, un acuerdo de paz de gran trascendencia (Gobierno de Colombia - Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, 2016).

Estado & comunes, revista de políticas y problemas públicos. N.° 15, vol. 2, julio-diciembre 2022, pp. 133-150.

Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN). Quito-Ecuador.

ISSN impreso: 1390-8081 - ISSN electrónico: 2477-9245

https://doi.org/10.37228/estado_comunes.v2.n15.2022.273