Tema central

Acceso a la justicia: trabajadoras domésticas migrantes en la ciudad
de Buenos Aires

Access to justice: migrant domestic workers
in Buenos Aires City

Verónica Jaramillo Fonnegra

Becaria posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) en la Universidad Nacional de Lanús (UNLa), Argentina

Correo electrónico: verojarafonn@gmail.com

Recibido: 1-julio-2018. Aceptado: 27-septiembre-2018.

Resumen

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la ciudad latinoamericana con mayor trabajo doméstico migrante, en su mayoría, realizado por mujeres. A pesar que entre 2003 y 2013 se modificaron algunas normativas que mejoraron los derechos laborales y migratorios, los cambios normativos han tardado en concretarse. Es por lo anterior, que el propósito de este artículo es exponer los principales obstáculos que las trabajadoras domésticas migrantes vivenciaron en el momento en que intentaron acceder a la justicia laboral en la Argentina entre los años 2011 y 2015, momentos de transición legislativa. Algunas de las principales conclusiones evidencian que la modalidad en que se lleva adelante el trabajo doméstico tiene efectos en las posibilidades de acceder a la justicia; no solo por la característica privada del hogar en el que se desarrolla la labor, sino también, porque el vínculo de afecto entre empleador/a y la trabajadora se configura como un límite a la hora de demandar. Igualmente, se exponen algunos obstáculos materiales y simbólicos como la falta de tiempo y dinero para reclamar los derechos. La metodología usada es la etnografía activista, que mezcla técnicas cualitativas de investigación-acción con análisis documental, especialmente de normativas.

Palabras claves: trabajo doméstico, mujeres, migración, acceso a la justicia; Buenos Aires, derechos humanos, etnografía activista.

Abstract

The Autonomous City of Buenos Aires is the Latin American city with the most migrant domestic work, mostly made by women. Although between 2003 and 2013 some regulations that improved labor and migratory rights were modified, regulatory changes have been slow to materialize. This is why that the purpose of this article is to expose the main obstacles that migrant domestic workers experienced at the time they tried to access labor justice in Argentina between 2011 and 2015, moments of legislative transition. Some of the main conclusions show that the way in which domestic work is carried out affects the possibilities of accessing justice; not only because of the private characteristic of the home in which the work is carried out, but also because the bond of affection between the employer and the worker is configured as a limit when it comes to demanding justice. Likewise, some material and symbolic obstacles are exposed here, such as the lack of time and money to claim rights. The methodology used is the activist ethnography, which mixes qualitative research-action techniques with documentary analysis, especially of normative ones.

Keywords: domestic work; women; migration; access to justice; Buenos Aires; human rights; activist ethnography.

1. Introducción

El sistema judicial mantiene el control del derecho

de los libros y el derecho de la práctica, una línea fina

los separa porque es en la práctica donde se evidencia

si las normas están hechas para quienes las necesitan.

Boaventura de Sousa Santos (2009).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en la Argentina, existe un Tribunal especial que conoce las demandas laborales de las trabajadoras domésticas. Este es un órgano administrativo y no judicial heredero de viejas normas gestadas en la dictadura militar, pero que en la actualidad está actuando bajo un nuevo paradigma de derechos laborales, como lo es la Ley 26.844 de 2013. Por otra parte, esta ciudad alberga la mayor cantidad de mujeres migrantes del país que se dedican al trabajo doméstico (Rosas, Jaramillo, Vergara, 2015). Para ellas, existe una norma migratoria, la Ley 25.871, que rige desde el año 2003. En el momento en que estas mujeres enfrentan conflictos laborales se expone a distintos condicionantes, no solo por ser trabajadoras pobres, sino también por ser migrantes.

El objetivo central de este artículo es abordar los principales obstáculos simbólicos y materiales que experimentan las trabajadoras domésticas migrantes en el acceso a la justicia laboral en la CABA. Algunas de las preguntas que motivaron este escrito buscan entender: ¿qué elementos característicos intervienen al intentar reclamar sus derechos cuando una mujer es pobre e inmigrante? y ¿cuáles son los obstáculos simbólicos y materiales que experimentan las trabajadoras domésticas migrantes en su acceso a la justicia laboral en la CABA?

La hipótesis principal de este estudio es que existen condicionantes antes, durante y después del acceso a la ventanilla judicial que complejizan el reclamo de los derechos laborales de las trabajadoras domésticas migrantes. El análisis parte de la idea de que las dificultades que experimentan estas migrantes trabajadoras para conocer sus derechos se acentúan con las historias de exclusión institucionalizada, de negación y desconocimiento de derechos, que son parte constitutiva de las condiciones en las que se desarrolla una actividad profundamente feminizada, con escaso reconocimiento social y legal y que se realiza en un ámbito privado, sin supervisión del Estado y en un contexto de marcadas diferencias de género, clase y nacionalidad.

El presente artículo está inscripto teóricamente en el marco de la sociología jurídica, como gran área del conocimiento que reúne temáticas como el acceso a la justicia y el derecho al trabajo como derecho humano. Pretende con estas herramientas comprender el acceso a la justicia por medio de una propuesta analítica que dimensiona la justicia desde el plano económico, social y cultural, con el fin de otorgarle contenido a la noción simple de acceso a una ventanilla judicial. También se incorporan ámbitos analíticos sobre el trabajo doméstico y las migraciones internacionales que pretenden aportar a la complejidad del acceso a la justicia de trabajadoras domésticas migrantes.

Esta investigación se realizó mediante un abordaje metodológico cualitativo, enmarcado dentro de una etnografía activista, lo cual se dio a partir de un diseño flexible que contiene elementos diferenciales que aportaron validez y fuerza a la investigación. Se utilizaron estrategias complementarias de recolección de datos: análisis documental de las normativas y entrevistas individuales a informantes claves (ver cuadro 2, en anexos). Por otra parte, se entrevistó a nueve trabajadoras domésticas migrantes: tres paraguayas, dos bolivianas y cuatro peruanas (ver cuadro 3, en anexos). Otra de las formas de recopilación de información fueron los talleres diagnóstico-informativos realizados en diez barrios de la CABA, en los cuales, participaron ciento noventa mujeres aproximadamente (ver cuadro 3, en anexo). Igualmente, el trabajo de campo incluyó una serie de observaciones en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y el acompañamiento presencial y virtual dirigido a las trabajadoras ante las distintas instancias de la justicia. El trabajo de campo se realizó entre los años 2011 y 2015.

El artículo contiene cuatro apartados: la primera parte comienza con una exposición metodológica, mientras que en la segunda sección se incluyen las herramientas conceptuales a utilizar, a modo de un breve marco teórico. Una tercera parte comienza por evidenciar las dificultades que encuentran las trabajadoras migrantes para el acceso a la justicia. En este apartado se exponen los obstáculos simbólicos, tales como la desconfianza en la justicia (jueces y abogados) y las distancias de clase que ellas perciben al intentar acceder a la ventanilla de la justicia. Otro obstáculo simbólico que se reveló tiene ver que con la construcción del relato ante el tribunal y los límites para hacerse escuchar frente a las instituciones. Una cuarta parte de este artículo evidencia los obstáculos materiales que limitan el acceso al reclamo de derechos, como tener un conflicto no vigente para el derecho laboral o un reclamo que no tiene posibilidades de éxito por estar por fuera de la norma de trabajo doméstico, o las distancias geográficas y límites de horarios para asistir al tribunal. Finalmente, las conclusiones.

2. Herramientas conceptuales para comprender el análisis

Argentina es el país del Cono Sur con más trabajo doméstico1 y con más mujeres migrantes insertas en esta labor. Al mismo tiempo, es el país latinoamericano con mayor número de migrantes en su composición demográfica: un 4,9%, lo que equivale a más de dos millones de personas. Los colectivos más numerosos en la actualidad son paraguayos, bolivianos, venezolanos y peruanos (Dirección Nacional de Migraciones [DNM], 2017). Si consideramos el total de los migrantes en Argentina, podemos afirmar que los flujos migratorios están feminizados, ya que un 54% de quienes arriban al país está conformado por mujeres (Cerrutti, 2009). El 60% de las mujeres migrantes que ingresan al país decide vivir en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) (Rosas, Jaramillo y Vergara, 2015).

En relación con el trabajo en casas particulares, en el país existen al menos un millón de trabajadoras (Groisman y Sconfienza, 2012) que se desempeñan en esta labor. Pese a ello, las migrantes no son mayoría, de hecho solo constituyen un 20% de las trabajadoras en la CABA (Rosas, Jaramillo y Vergara, 2015). Los colectivos de mujeres migrantes más numerosos son las paraguayas, las peruanas y las bolivianas (Organización Internacional para las Migraciones [OIM], 2008). En estos grupos, en todos los casos, la proporción de mujeres es mayor que la de varones, pero esta diferencia es más marcada entre las migrantes de Paraguay, que representan un 60% de la población paraguaya en la Argentina (Jaramillo, 2013). Pero, además, dentro de las paraguayas el trabajo doméstico está sobrerrepresentado, ya que un 60% de quienes se insertan laboralmente lo hace en este tipo de trabajos (Bruno, 2008). Las peruanas también tienen una gran presencia en este mercado laboral, aunque para algunas, represente un trabajo-refugio del que esperan salir prontamente (Rosas, 2010).

La causas de la migración peruana han variado en distintos momentos de su historia, en la que los desequilibrios económicos ocasionaron distintas olas migratorias a diferentes países como Estados Unidos, Italia, Chile y Japón (Altamirano, 1995). El primer impulso de la migración a Argentina se produjo entre 1851 y 1969, pero, el movimiento obtuvo mayor contundencia después de la consolidación de la guerrilla de Sendero Luminoso a finales de la década de 1980 y principios de la década de 1990, cuando el país entró en una profunda crisis económica y de gobernabilidad (Rosas, 2010). Entre los motivos más recurrentes para migrar a Argentina se encontraba el cambio de peso-dólar, el cual resultaba conveniente, además de que era menos costoso y menor la travesía para llegar a Argentina que a otros países (Canevaro, 2006).

La migración peruana representa en la actualidad el cuarto colectivo con mayor representación de migrantes en Argentina. Las peruanas cuentan con niveles educativos de secundaria completa y terciarios, los cuales son más altos comparativamente con los registrados en otras colectividades de migrantes (Rosas, 2010). Antes de migrar, muchas de las peruanas tenían trabajos calificados o semicalificados, como secretarias, enfermeras y estilistas, aunque también se dedicaban en gran proporción al trabajo en comercios.

Por su parte, las paraguayas son el principal grupo migratorio regional en Argentina desde la década de 1940, a partir de los efectos de la guerra civil paraguaya de 1947. Desde entonces se inició un flujo migratorio internacional que persiste en el siglo xxi. Según Halpern (2008), entre las razones que ofrecen las personas paraguayas para migrar está la cercanía de los países, un idioma común y las densas redes familiares y comunitarias que fueron construidas a lo largo de la historia. Para el año 2008, los impactos de la migración paraguaya se matizaron con la situación económica y normativa que vivía Argentina en aquel entonces. En este año, el repunte económico de Argentina y la regulación de algunas normas migratorias que facilitaban la estadía regular en el país fueron motivos de migración paraguaya.

De las migrantes paraguayas, una gran proporción se caracteriza por provenir de zonas rurales de distintos departamentos del país: cerca de un 70% son jóvenes solteras de menos de 29 años; el 43.9% tenían hijos antes de partir y cuentan con pocos años de escolarización; y más de la mitad de ellas (55,8%) no superó la educación inicial básica y obligatoria. Su proyecto migratorio consiste en la búsqueda de empleo, para lo cual cuentan con experiencia en el trabajo doméstico. De hecho, seis de cada diez migrantes eran trabajadoras domésticas antes de migrar (Dobrée, González y Soto, 2015).

Para hablar de acceso a la justicia de las trabajadoras domésticas migrantes es necesario comprender que existían dos normas que regulaban los derechos de dicho colectivo en el momento en que intentaban acceder a la justicia. En primer lugar, el Decreto-Ley 326/56 y el Decreto Reglamentario 7979/56, ambos conocidos como el Régimen del Servicio Doméstico (RSD) expedidos desde 1956 en plena dictadura de Pedro E. Aramburu y vigente hasta 2013, cuando se sancionó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o Ley 26.844. En segundo lugar, desde 1981 la denominada Ley General de Migraciones y de Fomento a la Inmigración n.° 22.439, conocida como Ley Videla, porque fue dictada bajo la dictadura de Jorge R. Videla, normativa que permaneció vigente hasta el año 2004 cuando entró en vigor la Ley de Migraciones n.º 25.871 (Courtis, 2006).

Estas leyes permanecieron por muchos años en el ordenamiento jurídico argentino y delinearon las prácticas de trabajadoras, empleadores/as y agencias del Estado. De hecho, puede considerarse que lo vivido por las trabajadoras migrantes en ese período de tiempo fue más que un olvido institucional, fue una exclusión social institucionalizada (Fraser, 2008). Es decir, en todo ese tiempo se ilegalizó su presencia, en la medida que las normas expresamente las excluían de su estatuto de humanas. No eran consideradas ni ciudadanas, ni trabajadoras; e incluso, a pesar de sus extenuantes jornadas laborales, las normas consideraban que no necesitaban de descanso, ni vacaciones. Tampoco podían enfermarse sin ser perseguidas por los médicos, quienes debían reportarlas a la autoridad migratoria; no podían educar a sus hijos, quienes también cargaban con el estigma de ser no nacionales, es decir, estaban desprovistas de una gran cantidad de derechos humanos.

Y no es que no existieran normas que las contemplaran, era más bien que las normas existentes declaraban abiertamente que sus derechos no eran iguales a los de los demás “humanos y humanas” nacionales argentinos. Los siguientes artículos de la Ley Videla son evidencia de los límites impuestos a los extranjeros que intentaban trabajar, alquilar, estudiar o buscar atención en el hospital:

Artículo 30. - Los extranjeros que residan ilegalmente en la República no podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia.

Artículo 32. - No podrá proporcionarse alojamiento, a título oneroso, a los extranjeros que se encuentren residiendo ilegalmente en el país. Cuando se proporcione a título gratuito o benéfico deberá comunicarse fehacientemente a la autoridad migratoria.

Artículo 102.- Los institutos de enseñanza media o superior, ya sean públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, solamente podrán admitir como alumnos a aquellos extranjeros que acrediten, para cada curso lectivo, su calidad de “residentes permanentes” o “residentes temporarios”, debidamente habilitados a tales efectos.

Artículo 103.- Las instituciones hospitalarias o asistenciales, ya sean públicas, nacionales, provinciales o municipales, o las privadas, cualquiera sea la forma y estructura que tengan, deberán exigir a los extranjeros que solicitaren, o a aquellos a quienes se les prestare, asistencia o atención, que acrediten identidad y justifiquen, mediante constancia hábil, su permanencia legal en la República. Cuando no los posean —sin perjuicio de su asistencia o prestación— quedarán obligados a comunicar, dentro de las veinticuatro (24) horas, a la autoridad migratoria, los datos filiatorios y el domicilio de los mismos (Ley n.º 22.439 de 1981).

Igualmente, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) excluía al Régimen del Servicio Doméstico, considerando que el trabajo en domicilios particulares no generaba plusvalía. Es decir, estas normas estaban basadas en privilegios de nacionalidad, clase social y de género (Butler, 2007), ancladas en lo profundo de la matriz colonial (Quijano, 2001). Es por ello que las desigualdades que enfrentan estas trabajadoras migrantes presentan una fusión indisoluble —a modo de “constitución mutua” (Lugones, 2008) — entre las categorías de clase social, género/sexo, construcción racial y lugar de nacimiento. Estas distinciones, ya históricas, terminan siendo cuestiones que se convierten en el eje central de su desigualdad actual y de sus dificultades para acceder a la justicia.

Algunos efectos concretos de estas normas eran los siguientes. Por ejemplo, para la Ley Videla, la presencia de las mujeres migrantes trabajadoras domésticas se justificaba porque se advertía la existencia de contratos de “servicio doméstico” preestablecidos en sus países de origen. Contratos desde los cuales sus cuerpos cobraban entidad como trabajo vivo (Mezzadra, 2012) y, por ende, su permanencia en el país estaba condicionada a un contrato laboral, lo que otorgaba a las/os empleadores/as un gran poder sobre la vida y las decisiones de las mujeres migrantes. Muchas veces, estas mujeres eran amenazadas con instaurar denuncia en los órganos migratorios sino trabajaban bajo extensas jornadas o se dedicaban a labores no preestablecidas. En este escenario no era posible pensar en acceder a la justicia para reclamar sus derechos.

Después de la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones en 2004, diferentes escenarios empezaron a modificarse (Ceriani y Fava, 2009; Novick, 2008). Algunas mujeres migrantes, por ejemplo, en la CABA o en el AMBA, accedieron al Documento Nacional de Identificación (DNI). Este documento supuso una importante conquista simbólica y política para muchas, porque las hizo sentir parte de la sociedad argentina y las incentivó el reclamo de sus derechos ante las agencias del Estado.

El trámite del DNI es para las migrantes, a menudo, uno de los primeros acercamientos a las instituciones del Estado. Este documento, además, permite ingresar en las cuentas nacionales de la redistribución de los recursos del Estado, por ejemplo, para ingresar a la educación y a los hospitales públicos, o inclusive, para solicitar subsidios como la Asignación Universal por Hijo (AUH) —que aunque tiene como condicionante para su goce 3 años de residencia legal, hoy las mujeres migrantes pueden acceder a ella—. Es decir, al otorgar un DNI el Estado argentino redefinió el “marco adecuado”2 (Fraser, 2008: 39) en que las personas en el país pueden acceder a los derechos, ampliando las posibilidades de ejercer reivindicaciones legales. Además, el documento es vital para solicitar el cumplimiento de los derechos ante un juez, por lo que claramente es la llave de entrada para acceder a la “ventanilla de la justicia”.

Una vez que las trabajadoras domésticas migrantes tuvieron acceso al reconocimiento de algunos de sus derechos como migrantes, debieron lidiar con un marco legal sobre el “servicio doméstico” que recortaba los derechos tanto para locales como extranjeras insertas en esta labor. La consolidación de un nuevo marco normativo en el 2013 permitió acercar a las trabajadoras a un gran número de derechos y garantías. De hecho, con el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o Ley 26.844 se incluyeron derechos tales como la licencia por maternidad, la equiparación de la jornada diaria de trabajo a 8 horas, el reconocimiento del pago de las horas extras, la licencia por enfermedad, el seguro de riesgos de trabajo y la posibilidad de jubilarse, entre otros derechos.

En el escenario de dicha transición normativa, para el presente trabajo y en el escenario de dicha transición normativa, se realizó una recopilación de información que estuvo condicionada por el reconocimiento que tenían las mujeres migrantes de sus derechos y por la transición de las instituciones encargadas del acceso a la justicia laboral de estas mujeres. Algunas trabajadoras experimentaron sus primeros acercamientos ante la justicia con el nuevo régimen de trabajo en casas particulares con algo de frustración, al ser desalentadas sin muchas explicaciones para llevar adelante los reclamos.

La consolidación de una nueva ley sobre trabajo en casas particulares trajo muchas preguntas sobre la tenencia efectiva de los derechos laborales, como por ejemplo, quién debía pagar la licencia por maternidad, o, si las horas extras debían ser pagadas, entre muchas otras cuestiones que les habían sido históricamente negadas a las trabajadoras migrantes. Conocer las normas y los impactos en las realidades de las migrantes era el primer camino para comprender si el sistema institucional había intervenido en la desigualdad que tenían por su condición de mujeres, extranjeras y pobres.

El presente escrito aborda el tema del acceso a la justicia en un sentido amplio, el cual debe enmarcarse en la comprensión de la justicia como derecho, como proceso y como valor. Un concepto cambiante a lo largo de la historia. Se considera que una comprensión acotada del acceso a la justicia, que observa solamente la “ventanilla de la justicia”, no alcanza a dar cuenta de la complejidad que vivencian las mujeres migrantes trabajadoras domésticas antes, durante y después de los acercamientos frente a los organismos de justicia. Si no se comprende el contexto en el que surgen los reclamos, que están atravesados por las complejidades de género, raza/etnia, clase social y generacional, no se podrá entender las profundas desigualdades que existen en un reclamo judicial.

Por tanto, la idea de justicia en este artículo se entiende desde su escenario universal, es decir, como un derecho contemplado en las cartas de los derechos humanos. Para analizar este tema en el contexto de la globalización es necesario comprender que los derechos humanos emergen con un carácter dicotómico. Por un lado, son construcciones de las élites de poder que, al partir de un proyecto global colonialista, capitalista y patriarcal, imponen las normas de los países del Norte global. Por el otro lado, son derechos con potencial emancipador para las poblaciones subalternas (Spivak, 1999). Ambas aristas conviven en el escenario actual y forjan las discusiones recientes sobre reconocimiento de derechos; es decir, los derechos humanos tienen características hegemónicas y al mismo tiempo emancipadoras, las cuales no son excluyentes entre sí, sino, que coexisten en el escenario global.

Algo similar ocurre con el concepto de “trabajo”, cuando se concibe como derecho humano, incluido en las distintas cartas de derecho internacional y, al mismo tiempo, como una actividad en las que se asientan las formas más clásicas de dominación. Esto sucede porque el derecho al trabajo puede ser retomado como una oportunidad de sobrevivencia en el mundo actual enmarcado en las distintas normas en las cuales se le debe proteger. Pero, el concepto de trabajo también puede ser considerado como una desventaja a la hora de analizar las condiciones estructurales de dominación a las que se enfrentan las trabajadoras domésticas migrantes.

Algunos de los principales tratados de derechos humanos que contienen disposiciones sobre el acceso a la justicia que impactan en el tema de las mujeres migrantes trabajadoras domésticas son: el artículo 25 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, que establece el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial. Algo semejante se establece en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Por su parte, el artículo 18 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares del año 1990 establece que “los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia”. Igualmente, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) en su artículo 15 incluye la igualdad en los tribunales en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

Igualmente, se encuentra el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajadores domésticos, que reconoce la necesidad de que estas trabajadoras “tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general”. Finalmente, un documento central en este debate es el de las 100 Reglas de Brasilia, dedicado al acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Por tanto, podemos concluir que el acceso a la justicia es un derecho humano que debe reconocérsele a todas las personas por el hecho de serlo, tal y como está estipulado en los tratados internacionales de derechos humanos y en las normas locales (Abramovich y Pautassi, 2009; Abramovich y Courtis, 1997; Begala y Lista, 2001; Birgin y Gherardi, 2008). En este sentido, Cappelletti y Garth (1978: 8) consideran que el acceso a la justicia es “el más básico derecho humano del sistema legal moderno igualitario que se propone garantizar y no meramente de proclamar los derechos legales para todos”. Por ende, podemos decir que el acceso a la justicia, en materia laboral de las trabajadoras domésticas migrantes, es un derecho que debe garantizarse en igualdad de condiciones.

Según Gustavo Maurino (2008), el acceso a la justicia es un derecho-garantía incluido en el sistema jurídico actual que permite acercarse a las instituciones del Estado para reclamar cualquier derecho. El autor entiende, por una parte, que el acceso a la justicia es un derecho porque debe asegurar la posibilidad de que el sistema institucional actúe a favor de los sectores menos favorecidos, equilibrando las desigualdades y codificando normas. El autor además sostiene que el acceso a la justicia debe ser también una garantía que asegure el acceso a la jurisdicción para realizar el reclamo de los derechos, en igualdad de condiciones, con un debido proceso y con una defensa legal y técnica adecuada al conflicto.

Por último, para hacer efectivo el acceso a la justicia el Estado debe contar con una maquinaria jurídica óptima susceptible de ser puesta en funcionamiento (González y Salanueva, 2012). Parte de este análisis se realizó comprendiendo que el acceso a la justicia requiere de normas justas que reconozcan los derechos y que, en el momento en que las desigualdades emanan de las leyes, estas determinan las vivencias de las personas. Por ello, es necesario comprender las rutas por el conocimiento de los derechos y los límites que recortan las posibilidades de acceder a ellos.

Otra cuestión que debe tenerse en cuenta para analizar el acceso a la justicia de las trabajadoras domésticas migrantes es el vínculo afectivo entre el empleador o empleadora y la trabajadora de casas particulares, lo cual genera límites al momento de demandar. Muchos/as empleadores/as les hacen pensar a las trabajadoras domésticas que son un miembro más de la familia o que les hacen un favor por contratarlas. Estos vínculos afectivos operan como un elemento limitante al momento de iniciar un juicio. Además, las trabajadoras domésticas migrantes, para construir su propio camino para acceder a la justicia, tendrán que sortear algunas situaciones tales como la posibilidad de percibirse acreedoras de derechos, percibir una injusticia (González y Salanueva, 2011), sentirse ofendida o agraviada, pensar que su reclamo puede llegar a escucharse en la justicia y tener tiempo y ganas de informarse.

Los circuitos de información que transitan las trabajadoras domésticas migrantes en la CABA y el AMBA trascurren entre el aislamiento de la labor (Dutra, 2012; Pereyra y Poblete, 2015; Gorbán y Tizziani, 2015), la coacción por los vínculos emocionales, la configuración de recientes normas y el uso de las nuevas tecnologías que las ayudan a informarse. En muchas ocasiones, las rutas hacia la justicia están determinadas por el encuentro con otras mujeres con historias semejantes que las ayudan a tomar la decisión de judicializar sus derechos. Los encuentros barriales, las posibilidades de breves intercambios en el parque llevando a los niños, en el ascensor del edificio o compartiendo el trasporte público al barrio con otras trabajadoras, son algunas de las oportunidades que estas mujeres tienen a la mano para socializar y conocer de sus derechos. A mayor nivel de conciencia de los derechos mayor será la posibilidad de batallar contra las situaciones de injusticia que se les presenta dentro del hogar en el que trabajan. Para conocer sus derechos, las trabajadoras migrantes deben sortear algunos obstáculos propios de la relación laboral en las casas en las que trabajan, lo que dificulta su acceso a la justicia, no solo por sus propias construcciones, trayectorias laborales y migratorias, sino también, por las relaciones afectivas o por los vínculos con sus empleadores. A continuación se analizarán estos obstáculos.

3. Obstáculos de las trabajadoras migrantes para el acceso a la justicia

Una vez que las trabajadoras migrantes han logrado conocer sus derechos sobrepasando el aislamientos de su labor y soltándose de sus vínculos de afecto y sumisión con sus empleadores/as, que logran crear circuitos de información que las llevan a pensar que pueden judicializar sus derechos, deben romper con nuevas barreras asentadas en lo profundo de su desigualdad. Estos obstáculos, para el acceso a la ventanilla judicial, tienen distintas aristas, como son: la desconfianza ante la justicia, la actualidad y vigencia de su reclamo y los obstáculos materiales, esto es, contar con el tiempo y el dinero para hacer las gestiones de llegar al tribunal.

3.1. Los obstáculos simbólicos: la desconfianza en la justicia

Si bien, los cambios iniciados con la nueva norma de trabajo en casas particulares comenzaron a crear conciencia entre las migrantes trabajadoras de las distintas formas de acceder a la justicia, de conocer sus derechos y de tejer redes de solidaridad entre migrantes para no seguir siendo explotadas y abusadas, muchos de los obstáculos para acceder a la justicia estaban basados en las desigualdades históricas asentadas en las normativas, en la desconfianza hacia las instituciones que no las reconocían como acreedoras de derechos y que no las identificaba como usuarias de los recursos del Estado.

Entre las trabajadoras una historia que se repite es la de aquella que no está conforme con lo que sucede en su lugar de trabajo pero que nunca reclamó mejores condiciones laborales. En el momento en que no soportan más, consideran que la única salida es “aplicar la ley del silencio”, es decir, irse sin nada y buscar un nuevo trabajo. Esta práctica ha sido rastreada por autoras como Rosas (2010) y Gorbán (2012), quienes confirman que una de las formas más frecuentes de las mujeres migrantes para terminar la relación laboral es dejando de asistir a su trabajo y resignando todo en manos de la “justicia divina”. “Todo se paga en esta tierra, sino es a mí ya la va a pagar mi patrona” (Marisol, trabajadora paraguaya de casas particulares, 48 años, octubre de 2014).

Algunos autores, como Esteban Rodríguez (2011: 142), señalan que las personas pobres tienen estrategias diferentes para resolver los conflictos “o se anticipan a ellos para evitarlos, a pesar de las restricciones que les impone el contexto en el que se encuentran”. Esta anticipación, de evitar el conflicto, se refleja en las muchas historias de renuncias, en las cuales las mujeres deciden, antes de seguir siendo maltratadas, humilladas o explotadas, renunciar al reclamo de sus derechos laborales antes que acudir a la justicia.

Esta anticipación al conflicto muchas veces está basada en una difundida desconfianza en la justicia, lo cual es común no solo en las trabajadoras domésticas migrantes, sino también en aquellas personas pobres que viven en los asentamientos y villas de emergencia tanto de la CABA como del AMBA (Gonzáles y Salanueva, 2011). Además, este es un preconcepto central al momento de demostrar la razón por la cual algunas mujeres prefieren no judicializar sus casos, ya que consideran que sus empleadores/as van a ganar los juicios por tener mejores abogados, porque conocen a los jueces o por la idea de que “la justicia es para los ricos” (Carina, trabajadora paraguaya de casas particulares, 45 años, septiembre de 2014). La desconfianza en la justicia deja a muchas mujeres trabajadoras de casas particulares —nacionales y migrantes— excluidas del reclamo de sus derechos laborales.

Los preconceptos que algunas trabajadoras tienen sobre los abogados, los jueces o sobre la posibilidad de realizar juicios y fracasar están muy ligados a las desigualdades de clase social que ellas perciben. Por ejemplo, muchas de estas mujeres creen que si demandan, sus empleadoras van a utilizar sus redes de poder para que su litigio no llegue a un buen puerto, ya que “los ricos se ayudan entre ellos y si el juez es rico y el patrón es rico no sirve de nada reclamar” (Yolanda, trabajadora paraguaya de casas particulares, 47 años, octubre de 2013).

Es decir, esta desconfianza en la justicia parece reflejar una sujeción de clase social, en la que existe un temor al momento de reclamar, debido al supuesto de que el sistema de justicia opera en su contra y a favor de los ricos. Parte de la desconfianza ante la justicia que tienen las trabajadoras migrantes proviene de que algunas empleadoras han recurrido al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares para asesorarse sobre cómo y qué deben pagar, mientras que otras han indagado de qué forma podrían omitir el pago de algunas prestaciones. El caso que sigue a continuación nos permite evidenciarlo.

Doris, una trabajadora peruana de casas particulares, de 58 años de edad, en 2014 solicitó por primera vez su sueldo anual complementario3, llamado coloquialmente aguinaldo, y tuvo como respuesta: “Me voy a asesorar a ver si te corresponde, desconozco si te toca”. A lo que ella respondió: “Yo ya me asesoré y sé que me corresponde”. Al día siguiente su empleadora fue al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y logró que le confeccionaran un contrato laboral por solo cuatro meses, renovable después del regreso de sus vacaciones de su empleadora. Es decir, su empleadora se tomaba vacaciones dos veces durante el año (desde diciembre hasta marzo y de junio a agosto) y no consideraba oportuno pagarle el salario durante el tiempo en el cual no estaba, mucho menos, otorgarle el aguinaldo.

La empleadora de Doris se dirigió a la sección de asesoraría del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, tribunal que en vez de defender los derechos de la trabajadora defendió los intereses del empleador al elaborar un contrato que va en contra de los derechos laborales. El contrato, que era legal, pero también era injusto, ya que contrataban a Doris por cuatro meses y la dejaban sin salario y sin protección social en los meses al año que su empleadora se iba de vacaciones, lo que ponía en peligro la subsistencia de la trabajadora. Doris consideró que su empleadora defraudó su confianza, fue injusta con ella y puso en riesgo su manutención. El vínculo entre empleada y empleadora se vio afectado. Doris cambió de opinión y comprendió que a su empleadora no le importaba su relación. “Solo le importaba su dinero y que yo no le robara, por eso me trataba bien; porque ellas siempre creen que uno les va a robar”. Frente a este resquebrajo del vínculo las trabajadoras comprenden que los vínculos de afecto son usados por los empleadores como instrumentos de dominación simbólica (Bourdieu, 1989), que se constituyen como necesarios a la hora de contener o impedir las aspiraciones de realizar demandas de sus derechos laborales.

Empleadores y empleadoras buscan mecanismos para incumplir con sus obligaciones legalmente establecidas, y encuentran en la normatividad y en el apoyo de los funcionarios públicos la oportunidad para evadir sus responsabilidades. Esto no solo genera desconfianza hacia la justicia, ya que también se resquebrajan los vínculos de confianza y afecto de las trabajadoras hacia sus empleadores. Como Doris, las trabajadoras empiezan a reconocer sus derechos y a ejercer resistencias, de diferentes maneras, para no permanecer bajo los antiguos paradigmas de explotación.

3.2. La desconfianza en los abogados

La desconfianza en la justicia no solo está asentada en el rol del juez, sino también en la búsqueda de un abogado de confianza, lo cual no resulta fácil. Además, los juicios de las trabajadoras migrantes no cuentan con tanta valoración entre los abogados. Entre las razones más recurrentes que ofrecían los abogados laboralistas para no llevar a cabo este tipo de juicios era la poca ganancia que se obtienen en estos litigios. Sin embargo, cada vez más hay abogados/as que se animan a llevar este tipo de causas, sobre todo, luego de aprobada la Ley de 2013, ya que hay más garantías legislativas para ganar el proceso y, por ende, de ganar algo de dinero.

Al momento de un litigio, son pocos los/as abogados/as que están interesados/as en defender a las trabajadoras, y son muchas las trabajadoras que desconfían en ellos. Estas últimas perciben en los abogados una barrera de clase social, además que desconocen con qué tipo de abogado se puede tramitar este tipo de causas. Por otro lado, las trabajadoras domésticas migrantes no poseen los recursos económicos para pagar abogados/as y no cuentan con redes laborales o de amistad que puedan proporcionarles uno confiable. Lo cual, en primera y última medida, puede condicionar su acceso a la justicia. Existen varios mitos difundidos sobre abogados/as que llegan a un acuerdo previo con los/as empleadores/as. Esta es una de las muchas razones para no intentar acceder a la justicia o perder, para siempre, la posibilidad y las ganas de tramitar un juicio. La historia a continuación puede ilustrarlo claramente.

Jadira es una paraguaya de 40 años, quien vive desde hace trece años en Argentina. Ella estaba preocupada porque su abogado no la dejaba entrar a las audiencias y después de dos años no tenía noticias de su juicio, no sabía en qué iba, ni sabía qué iba a pasar. Jadira aseguró que después de once años de trabajar para una familia, sin estar registrada en la seguridad social, había sido despedida y que había iniciado un juicio ante el tribunal. Jadira asistió a tres audiencias públicas. Todo parecía seguir su curso normal, pero un día su abogado desapareció, no contestó al teléfono y no lo volvió a encontrar en su oficina, razón por la cual ella empezó a desconfiar.

Un día cualquiera, cuando se dirigió al tribunal a preguntar por su juicio, le llamó la atención que ni su nombre ni su caso aparecían en los registros, como tampoco el número de su documento de identidad en el sistema. Entonces, recorrió las oficinas del tribunal, tratando que la ayudaran con la búsqueda de su expediente, pero ninguno de los funcionarios encontraba nada. Tantos años de trabajo doméstico no registrado la hacían acreedora de una considerable suma de dinero. Jadira asegura que su abogado arregló secretamente con sus exempleadores y le dieron algún dinero a quien tramitó su causa en el tribunal para que su expediente desapareciera. Jadira, quien tenía en su poder el papel con el número de causa, se fue compungida del tribunal. Los funcionarios le dijeron que buscarían su expediente y que la llamarían para notificarle. Pero ella se retiró pensando que le habían robado su dinero.

La anterior historia refuerza uno de los mitos más escuchados: que los abogados hacen arreglos con los empleadores en detrimento de la trabajadora. La desconfianza ante la justicia se ve exacerbada al conocer el tipo de historias. Además, los recursos públicos no contemplan la posibilidad de un patrocinio jurídico gratuito. Solo el sindicato (la Unión de Personas de Trabajadoras de Casas Particulares-UPACP) brinda este servicio gratuito, pero si no se es afiliada del sindicato, o se cuenta con DNI, pocas o nulas son las posibilidades de acceder al abogado de dicho gremio. Además, muchas mujeres migrantes no conocen la existencia de este sindicato, por esa razón, no contar con abogados conocidos o no poder pagar uno de confianza son algunos de los obstáculos que se enfrentan las migrantes en estos procesos.

3.3. Las distancias de clase social con los funcionarios del tribunal

En el momento en que una trabajadora migrante ha decidido iniciar una causa ante el tribunal, sabe que la persona que oirá sus reclamos es un funcionario que tiene más en común con sus empleadores que con ellas. Varias de las situaciones encontradas durante esta investigación evidencian que los/as empleadores/as también tejen estrategias con los funcionarios públicos para mantener su statu quo. Muchas veces, estas formas de seguir inclinando la balanza a su favor se llevan adelante con los/as las funcionarios/as del tribunal, con quienes encuentran una relación de clase social. La historia a continuación así lo recrea.

En octubre de 2014, en la sala de espera del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, se presenció, en una de las observaciones participantes, que a una de las oficinas ingresó una mujer de unos 85 años, al parecer con una dificultad de audición debido al audífono electrónico que llevaba en una de sus orejas; esta mujer le grita a la asesora: “¿Cómo tengo que hacer? […] ¿Qué me tiene que firmar para que no me haga juicio?”. La asesora cierra la puerta de la oficina y acto seguido, comienza a explicarle a la mujer en voz baja cuál es el procedimiento a seguir. Pero la asesora, en vista que la anciana mujer no podía escucharle, le grita: “Tiene que decirle que le mande una carta de renuncia, que se la mande ella a usted desde el correo, así después ella no puede reclamar”. Los gritos alertaron a quienes compartían ese espacio de espera. Empleadoras, trabajadoras y visitantes abrían los ojos y se recomponían de sus asientos al escuchar como la mujer mayor planeaba el engaño a su trabajadora con la asesora del tribunal (diario de campo en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, octubre 2014).

Si bien, el tribunal era frecuentado por empleadoras/es conscientes de su obligación de registrar a su personal doméstico, también era concurrido por otros/as que pretendían evadir estas y otras responsabilidades. Es por ello que, en la búsqueda de información para iniciar una demanda, evidenciar una situación como la ocurrida, entre la asesora y la mujer mayor, desalentaba a cualquier trabajadora a iniciar una acción judicial, llegando a sentir que las/os asesores/as del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares desmerecían o manipulaban sus denuncias. Si bien, los relatos sobre la complicidad entre funcionarios y empleadores no son muchos, los pocos que existen tienen un poderoso efecto en las mujeres que los escuchan, tejiendo mitos que aumentan la desconfianza hacia la justicia.

Sin duda, las mujeres migrantes que trabajan en casas particulares se enfrentan a las desigualdades de clase social y nacionalidad. Esta es una situación latente y normalizada tanto para las mujeres como para los actores involucrados en el acceso a la justicia. De hecho, en los discursos de las representantes de las instituciones entrevistadas aparece materializada la desconfianza que tienen estas mujeres al momento de llegar a un litigio o una reclamación. Así lo expresó en una entrevista la directora del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de Trabajo en Casas Particulares:

En función de lo que denuncia la trabajadora, te sentás a explicar cuál es la situación, porque generalmente el más desprotegido piensa también que lo van a perjudicar. Y por eso vienen con mucha prevención. Uno hace mucha docencia de parte y parte […] Esto va a llevar mucho tiempo [el cambio de la ley en la sociedad] porque el concepto tiene que empezar a ser propio de la trabajadora. La trabajadora tiene que aprender a ser trabajadora y tiene que salir del rótulo que iba a ayudar (Directora del Tribunal de Trabajadora de Casas Particulares, agosto, 2014).

La desconfianza en la justicia está asentada en las bases de la desigualdad histórica en la cual los/as funcionarios/as del tribunal están permeados por concepciones de justicia limitadas y simplistas, que incluían las derogadas leyes de la dictadura militar, pero que aún permanecen en las retinas de estos funcionarios. Muchas mujeres, aun teniendo derecho, salen del tribunal con una respuesta limitada para su situación y son desincentivadas a actuar, porque para el Estado es suficiente con que tengan acceso a la ventanilla de la justicia para considerar que los derechos se están cumpliendo, sin poner en consideración las nociones mismas de lo que acarrea la justicia.

3.4. Los abismos entre quien emite el mensaje y quien lo recibe

Al sentirse agraviadas o vulneradas las mujeres deben comprender la injusticia y entender las transgresiones a las que están siendo sometidas: el siguiente paso es reclamar sus derechos ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Pero otro límite que se encuentran para acceder a la justicia es que su relato, con frecuencia, es extenso y poco preciso y el lenguaje utilizado de quien las atiende es complejo y demasiado técnico y jurídico. Por ende, en la transmisión de la información se generan abismos.

En muchas ocasiones la llegada de las trabajadoras a la ventanilla de asesorías está limitada por la cantidad y la calidad de la información que ellas mismas puedan brindar de forma clara y detallada a la asesora del tribunal. Para las trabajadoras, construir un relato corto y consistente, que la asesora pueda comprender en el poco tiempo que tiene para la atención, resulta clave para encausar las expectativas y esperanzas sobre qué derechos se tienen y cuáles son de obligatorio cumplimiento por el/la empleador/a. Otra opción para las trabajadoras, en la construcción del relato, es encontrar una asesora que puedan realizarle preguntas con empatía y que les ayuden a construir un caso de su situación laboral, ayudándoles a identificar qué derechos pueden reclamar.

Frecuentemente, las trabajadoras se acercaban al tribunal con cautela temiendo que alguien conozca a su empleador/a o creyendo que son sujetos sin derechos, mientras que otras omiten información relevante respecto al trato que tenían con sus empleadores/as. Por ende, la forma y los tiempos de comunicar de las trabajadoras migrantes no logran conectarse con los tiempos de quienes las brindan la asesoría. Muchas de ellas no alcanzan a contar muy bien su historia en el momento en que están siendo asesoradas a emprender alguna acción cuando son derivadas a otras dependencias del Estado. Las asesoras tienen un tiempo de no más de quince minutos para atender cada caso.

En ese tiempo limitado, las asesoras deben desentrañar el conflicto y averiguar cuáles son los derechos que no estaban siendo cumplidos por parte de los/as empleadores/as. En el relato, las trabajadoras se enfocan principalmente en el momento de la ruptura de la relación laboral, ya que es la imagen latente y lo que les genera dolor. Luego de eso, se construye un relato en el cual se expone y queda evidenciado el conflicto con detalles afectivos y se realizan juicios y apreciaciones morales y éticas (Pérez y Canevaro, 2016). Las asesoras del tribunal, en muchas ocasiones, escuchan detalles poco relevantes que no desentrañan las vulneraciones de derechos laborales a las que están expuestas las migrantes trabajadoras. Al finalizar la asesoría, las asesoras les entregan a las migrantes trabajadoras una hoja en el cual se plasma los derechos que pueden y no pueden reclamar, planteándoles en el mejor de los casos que deben buscar un abogado que las represente.

Frente a esta situación, creemos que ellas deberían acudir, en primera instancia, a una cita psicológica en la cual les ayuden a ordenar las ideas y a construir un relato de los derechos vulnerados. En síntesis, la desconfianza hacia los/as asesores/as públicos que reciben sus quejas, sumado a la poca sensibilidad que tienen de las realidades que estas trabajadoras viven y a los abismos para entender y construir un relato acertado y coherente que evidencie los derechos violentados, limita sus posibilidades de acceso a la justicia.

3.5. Las expectativas frente al reclamo de derechos

Algunas trabajadoras de casas particulares construyen, a partir de vivencias y relatos propios y de otras personas, las expectativas sobre sus derechos y la posibilidad de reclamarlos, pero esos ideales no siempre están ajustados a la realidad. Con frecuencia, las trabajadoras domésticas migrantes, que han tenido trayectorias laborales por fuera del trabajo en casas particulares, suelen tener aspiraciones que están por encima de los derechos que la norma les otorga y esta situación se constituye como una frontera simbólica para acceder a la justicia. Muchas de ellas trabajaron en otros rubros en sus países de origen y algunas cuentan con estudios terciarios que no le son reconocidos en Argentina, por lo que su destino laboral termina siendo el trabajo en casas particulares. Con frecuencia, estas mujeres recuerdan sus anteriores trabajos y cómo accedían a sus derechos laborales en trabajos con mayores niveles de protección social.

Si bien, para muchas migrantes el desconocimiento de sus derechos y la imposibilidad de reclamarlos ante organismos públicos es una constante, dentro del período de la investigación se evidenció un grupo de mujeres trabajadoras que tenía mayores expectativas de lo que la ley les otorgaba, inclusive, reivindicaban su labor como un trabajo cualquiera y no como uno con un régimen especial por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo. Sus expectativas estaban centradas en obtener la igualdad de derechos frente a otro tipo de trabajos y trabajadores. Sus expectativas frente a la justicia estaban determinadas, por una parte, por los preconceptos sustentados en anteriores trayectorias laborales con estatutos laborales plenos. En segundo lugar, en la comparación de sus trabajos con el de sus maridos u otros trabajadores, lo que hacía que las expectativas en el reclamo fueran mayores, ya que sentían que estaban en igualdad de condiciones.

Lo anterior evidencia que las trabajadoras migrantes perciben la injusticia de estar en un régimen laboral “especial” que no las reconoce como trabajadoras plenas. Como se dijo, muchos de los significados que las mujeres han construido acerca de sus derechos están frecuentemente condicionados por experiencias previas y distintas al trabajo en las casas particulares. Algunas de las migrantes peruanas y paraguayas han tenido en sus países de origen otras trayectorias laborales en las cuales contaban con todos los derechos de la Ley de Contrato de Trabajo. Algunas de estas trabajadoras al llegar al país de destino encuentran que no existe otra posibilidad de empleo que en los hogares (Bruno, 2008), y pese a su capacitación en otras actividades laborales terminan en este sector. Por ello, son estas mujeres quienes algunas veces generan mayores expectativas en relación con la posibilidad de reclamar derechos.

En el momento en que las migrantes tienen mayores expectativas sobre sus derechos, son más proactivas y tienen mayor capacidad de agencia ante las instituciones. Pero, también se advierte que en el instante en que ellas intentan reclamar ante el tribunal u otro organismo del Estado y no se les reconocen sus derechos, ellas difícilmente vuelven a recurrir a la judicialización de sus reclamos.

Las expectativas frente a las posibilidades para acceder a sus derechos demuestran que la desigualdad de la labor no está tan naturalizada para muchas migrantes y, por tanto, algunas de ellas cuestionan sus trayectorias laborales previas. Que la norma sobre Trabajo en Casas Particulares esté en un régimen independiente, por fuera de la norma laboral, produce desconfianza. Muchas se enteran de la “especialidad de su labor” al intentar acceder a la justicia, ya que antes de ello consideraban su trabajo como uno cualquiera. Es decir, muchas de las trabajadoras de casas particulares se sintieron decepcionadas en el reclamo de sus derechos porque al comparar su situación con un empleo anterior en otros rubros —muchas veces en su país de origen— les cuesta comprender la distinción que existe entre el trabajo en casas particulares con otro tipo de trabajos y, por tanto, no quieren o no intentan volver a acceder a la justicia.

Algunas trabajadoras migrantes han transitado los espacios institucionales buscando respuestas sobre los derechos que les vulneran. Este el caso de Rosa, quien estuvo intentando informarse sobre la posibilidad de tener una licencia por desempleo y la respuesta que obtuvo en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) fue que “las trabajadoras domésticas no tienen ese derecho, es una ley especial” (Rosa, trabajadora peruana de casas particulares, 42 años, enero de 2014). Fue por ello que cuando entró en conflicto laboral pensó que intentar hacer un juicio sería en vano porque no tenía los mismos derechos que otros trabajadores. Comprender la excepcionalidad de algunas normas y reconocer que no tienen los mismos derechos termina por alejarlas de sus posibilidades de acción frente a la justicia.

En el mismo sentido, el impacto de sus trayectorias laborales en la posibilidad de realizar un juicio es evidente. No es lo mismo venir del área rural de Paraguay y trabajar en la casa de una familia, que cultivar la tierra o venir de Lima después de trabajar como secretaria en una oficina. Las expectativas, aspiraciones y concepciones sobre el trabajo y los derechos de unas y otras son muy diferentes, lo cual repercute indiscutiblemente en cómo se acercan a las instituciones para acceder a la justicia.

El caso de Juanita evidencia esta situación, pues su anterior y más larga experiencia laboral fue como enfermera pediátrica en Perú. Juanita ya había hecho reclamos laborales bajo la vigencia del anterior Decreto-Ley 326/56 cuando se enfermó y la despidieron de su trabajo. Ella consideraba que sus derechos eran iguales al resto de trabajadores y no concebía que desde la norma se interpretaran desigualdades tan estructurales como la idea de que “no te podes enfermar porque perdés el trabajo”.

Al enfermarse y perder su trabajo, en el que estuvo durante diez años, inició una cruzada por recuperar sus derechos mancillados. Recurrió a tres diferentes abogados: los dos primeros, aparentemente conocedores del tema, no le dieron muchas esperanzas, además de haberle cobrado por la consulta. El tercero de ellos le generó mayores expectativas en el juicio. Lo cierto fue que Juanita, quien se enfermó del corazón y fue despedida por no concurrir a trabajar, encontró que bajo el anterior Régimen del Servicio Doméstico de la dictadura militar ella podía ser despedida con justa causa al estar enferma. Pero además, la suma de dinero que ella esperaba recibir por su despido estaba muy por debajo de la realidad.

En el momento en que Juanita decidió acudir a un abogado poco se sabía de las posibilidades de que una trabajadora doméstica migrante pudiera acudir a la justicia. Además, había sido deportada en una ocasión y su historia de lucha y de resiliencia para reclamar por sus derechos se distinguía entre otras. Sin duda, su capital cultural y social le permitió sentirse con derechos, pese a que encontró escasas posibilidades de ser escuchada. Años después, cuando volvió a necesitar de la justicia y tenía mejores derechos con el cambio de ley, Juanita no quiso reclamar ante la justicia sus derechos, eso sí, estaba muy informada y trabaja para varios empleadores y empleadoras cuidándose de no ser explotada. Ahora, tiene cierta resistencia a tocar la puerta de las instituciones argentinas, con un gran nivel de frustración por lo experimentado anteriormente.

Presenciar las historia de otras mujeres prende las alarmas y desincentiva a muchas trabajadoras que podrían acudir a la justicia en tutela de sus derechos. Las frustraciones de otras por no encontrar una respuesta acorde con lo que ellas esperan de la justicia las hacen suyas o por lo menos las advierten del desequilibrio que encontrarán en los reclamos que gestionan ante las instituciones argentinas. La circulación de las historias de no acceso a derechos recorren los barrios populares con celeridad y desincentiva el inicio de nuevos reclamos, lo que construye en los imaginarios prevenciones sobre lo que la justicia hace con los derechos de los pobres.

Por otra parte, las trabajadoras están permanentemente contrastando su realidad con el empleo de su marido, el hermano u otros trabajadores. Es recurrente escuchar, “a mi marido le pagaron todo cuando lo despidieron” (Margarita, trabajadora paraguaya de casas particulares, 29 años, 25 de abril de 2015). Ese “todo” no llega para ellas, siempre falta algo. Esta es una de las barreras simbólicas que también experimentan: comparar su labor con la de su marido, informarse y enterarse que no tienen acceso a los mismos derechos las desincentiva a reclamar. Sus maridos —que muchas veces se desempeñan en labores precarizadas como la construcción— tienen salarios más altos que los de ellas, normas que los protegen y sindicatos con mayor intención de defenderlos. Una vez finalizan una relación laboral, ellos reciben sus liquidaciones conforme a ley, más onerosas y con procesos ante la justicia con mayor certidumbre.

En estos casos, el acceso a la justicia y la noción de justicia chocan porque muchas trabajadoras acuden a la ventanilla de la justicia esperando que sus derechos sean tutelados en igual forma que los derechos de otros colectivos de trabajadores. Pero se encuentran con una profunda frustración ya que no obtienen una respuesta acorde con lo que ellas aspiran de la justicia. Acceden a las instituciones del Estado pero no existe una respuesta que equilibre su situación.

4. Obstáculos materiales

Algunos de los obstáculos materiales tienen mucho de simbólico, por lo que la delgada línea entre uno y otro trasparenta la importancia de comprender las desigualdades de poblaciones vulneradas en el acceso a la justicia. En este apartado se analizará, brevemente, cómo aquellos conflictos sin vigencia legal o que no están reconocidos en la ley pueden condicionar los reclamos de otros derechos que sí tienen valor legal. Por otra parte, se expondrán cómo la ubicación geográfica de las instituciones y las posibilidades de dinero y tiempo para reclamar y resistir un proceso judicial siguen siendo límites claros para el acceso a la justicia.

4.1. Un conflicto no vigente o sin posibilidades de éxito

Uno de los obstáculos que determina el acceso a la justicia de las trabajadoras domésticas migrantes es que el conflicto se encuentre vigente una vez que se llega al tribunal. Esto es, que la denuncia esté enmarcada en la actual Ley 26.844 de 2013 y que no hayan pasado más de dos años desde el despido. Pues, con la vigencia de esta ley lo que sucedió fue que muchas mujeres acudieron a la justicia intentando que se les reconocieran los derechos de antiguas relaciones laborales que existieron antes de la Ley 26.844 o que ya estaban prescritas porque habían pasado más de dos años sin reclamar.

Frente a este tipo de situaciones, en las que el reclamo no procedía en el tribunal, muchas mujeres obtenían por respuestas como: “eso ya no se puede reclamar”, “esos créditos laborales están vencidos”, “señora, eso fue antes de la Ley de 2013 y eso no se podía reclamar”. Con estas respuestas las trabajadoras migrantes tienen pocas posibilidades de iniciar un reclamo, ya que la atención pública no fue detallada y bien explicada en su momento.

La ausencia de una explicación sobre qué derechos tienen o en qué forma debieron obrar frente a un despido lleva a pensar a las migrantes trabajadoras que en una próxima oportunidad no se tomarán el tiempo de acceder a la justicia. Otras veces, en el momento en que las asesoras del tribunal intentan explicarles, se quedan con la primera frase: “No tiene derecho a reclamar”, por lo que deciden no informarse de cómo podría su situación ser diferente o cómo deben plantear sus próximos contratos laborales.

Como se pudo observar en estas páginas, los diferentes obstáculos para acceder a la justicia dependen mucho de la posición de las trabajadoras migrantes en la estructura social. Los resultados ante la justicia se vinculan con relaciones de poder difíciles de manejar para muchas de estas mujeres, relaciones que terminan favoreciendo a las personas con más ventajas sociales, en este caso, a los/as empledores/as.

4.2. La ubicación geográfica de las instituciones, el dinero y el tiempo

Después de conocer sus derechos, comprender la justicia y decidirse a realizar el reclamo laboral, las trabajadoras de casas particulares migrantes frecuentemente experimentan la falta de dinero y de tiempo para acceder a las instituciones públicas y dar a conocer y reclamar sus derechos. Para muchas, resignar un día laboral en búsqueda de información puede repercutir en la alimentación de sus hijos o en el pago de bienes y servicios básicos. Muchas mujeres viven al día, y cada hora que pierden esperando a ser informadas de sus derechos puede ser vital para el mantenimiento de su familia. Es por ello que una frontera material en este caso es el dinero y el tiempo. Las trabajadoras domésticas migrantes dependen de su trabajo a destajo para poder vivir y mantener a sus hijos. Por tanto, resulta difícil para ellas resignar unas horas de su día para solucionar su conflicto laboral o para informarse de sus derechos. No ir a trabajar una jornada les implica perder tiempo y dinero, lo que pone en riesgo su sobrevivencia.

La mayor parte de las instituciones públicas están ubicadas lejos de las viviendas de las trabajadoras domésticas. Por lo que llegar desde sus barrios hasta el tribunal, en pleno centro de la ciudad, no parece tarea sencilla. Si a lo anterior se le suma el horario de atención del tribunal, que es de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, la llegada a estas instituciones parece aún más difícil. Incluso, algunas mujeres que trabajan internas o “cama adentro” no pueden salir en esas jornadas, en tanto que quienes trabajan por horas tienen esa franja horaria ocupada. No hay mucha posibilidad de negociación, ya que en medio de ello trascurre una importante parte del día. Entonces, tanto los horarios como la ubicación del lugar, lejos de sus casas, se constituyen como obstáculos materiales en el acceso a la justicia.

Una historia puede ayudar a ilustrarlo. Rut, una peruana nacida en Trujillo, de 46 años, quien hace 23 años se encuentra en Buenos Aires. Ella trabajó para una pareja por cuatro años pero la relación con sus empleadores se puso tensa desde que ella empezó a reclamar un aumento salarial. La relación laboral se deterioró hasta el punto que ella decidió renunciar y fue allí cuando visitó al tribunal para pedir información. Los asesores le dijeron que no había mucho que se pudiera hacer, ya que su carta de renuncia la imposibilitaba de reclamar los derechos que le correspondían por un registro deficiente y un salario por debajo del convenio sindical. Sacar el tiempo para llegar a la institución y esperar en la sala significa para ellas perder un día laboral. Por eso, cuando por fin logró tener tiempo ya era muy tarde, porque ya se había vencido el tiempo para reclamar.

5. Conclusiones

En este estudio, la condición migratoria, el género y la clase social se han evidenciado como elementos constitutivos de la dominación material y simbólica (Bourdieu, 1989) que padecen las trabajadoras migrantes, dominación que tiene eco en las desigualdades —estructurales— que deben atravesar estas mujeres en sus procesos ante la justicia. Para dar cuenta de cómo se mantienen estas distinciones, a pesar de los avances normativos, para las trabajadoras de casas particulares existía una estructura legal excluyente, con consagraciones normativas que establecían pocas posibilidades de llegar a la justicia.

La Ley Videla establecía los primeros límites para las migrantes, al justificar que las trabajadoras domésticas, al tener contratos de servicio doméstico preestablecidos desde su país de origen, en los cuales sus cuerpos cobraban entidad como trabajo vivo, no podían acceder a la igualdad de derechos en Argentina. Además, el régimen especial para regular el “servicio doméstico”, firmado durante la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu, no las consideraba trabajadoras y les negaba varios de sus derechos laborales.

Algunas de las exclusiones más significativas fueron reparadas con la entrada en vigencia de la Ley 25.871 de 2003 y años más tarde con la vigencia de Ley 26.844 en 2013. Pese a esto, el trabajo doméstico sigue estando por fuera de los márgenes del derecho laboral, porque está consagrado en un estatuto independiente y fuera de la ley de contrato de trabajo. Además, en la CABA el acceso a la justicia se plantea desde un órgano administrativo independiente del Poder Judicial, por ende, es difícil equiparar las fuerzas de las partes en litigio, que es la labor que tiene el derecho laboral.

Esta situación desconoce las relaciones de dominación y desigualdades estructurales que signan las relaciones laborales, más aún, si se trata de trabajadores de sectores populares. Por tanto, en el momento en que la regulación del Estado no reconoce estas desigualdades, se violentan los derechos humanos laborales de las trabajadoras de casas particulares y, en consecuencia, su acceso a la justicia está menoscabado por los privilegios de clase social y nacionalidad de los/as empleadores/as.

La injusticia se presenta entonces como un fenómeno estructural que se expresa desde la condición de mujeres, migrantes y pobres y que se manifiesta explícitamente con un acceso a la justicia deficitario. Esto se da al no contar con la igualdad de condiciones dentro del “marco adecuado”, no hacer parte de las normas de redistribución o reconocimiento (Fraser, 2008) y de no poder ejercer los derechos laborales en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores.

Esta es una de las tantas razones por las que se debe complejizar el contenido del concepto de acceso a la justicia, ya que no basta con acceder a una ventanilla para judicializar una situación, puesto que si no se tiene en cuenta la dimensión cultural, económica y política de la justicia, difícilmente se podrá hablar de acceso a la justicia. Una mujer que no puede invertir tiempo y dinero para acceder al reclamo de sus derechos, debido a que perder un día de trabajo puede poner en riesgo su manutención, difícilmente encuentre formas viables de llegar a la justicia. Desde el litigio existen ostensibles obstáculos que hacen poco viable y sostenible en el tiempo su reclamo.

Por otra parte, la forma o modalidad en que se lleva adelante el trabajo tiene efectos en las posibilidades de acceder a la justicia. No solo por la característica privada del hogar, en el que se desarrolla la labor, sino también porque los vínculos afectivos entre el/la empleador/a y la trabajadora de casas particulares coarta a la trabajadora para animarse a demandar. Otro de los límites simbólicos fueron las trayectorias laborales previas, ya sea en el país de origen o en la CABA, pues estas condicionaron las formas de acercarse a la justicia de las trabajadoras migrantes y, de paso, la concreción de sus derechos humanos.

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6.1. Documentos internacionales consultados

Organización de Naciones Unidas (ONU)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares (1990).

El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores domésticos (C-189) (2011).

Organización de Estados Americanos (OEA)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).

Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en Brasilia en marzo del año (2008).

6.2. Documentos argentinos consultados

Constitución Nacional (1853, 1860, 1994).

Decreto-Ley 326 de 1956. Régimen del Servicio Doméstico (1956).

Decreto 7979 de 1956 Decreto Reglamentario de la Ley 326/56 de Servicio Doméstico (1956).

Decreto 14.785 de 1957 Régimen Especial De Seguridad Social para Empleados/as del Servicio Doméstico (1957).

Ley 20.744 de 1976 Régimen de Contrato de Trabajo (1976).

Ley 22.439 de 1981 Ley General de Migraciones y de Fomento a la Inmigración (1981).

Decreto 491 de 1997 Incorporación de los Trabajadores Domésticos al Sistema de Riesgos del Trabajo (1997).

Ley 25.013 de 1998 Modificaciones Ley de contrato de trabajo (1998).

Ley 25239 de 1999 Reforma Tributaria al “Régimen simplificado del Servicio Doméstico” (1999).

Ley 25.871 de 2004 Ley de Migraciones (2003).

Ley 25877 de 2004 Reforma la ley de Contrato de Trabajo (2004).

Ley 26844 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (2013).

Decreto 467/2014 que reglamenta la Ley n.° 26844. Apruébese reglamentación. Créase el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (2014).

Anexo metodológico4

Cuadro 1

Entrevistas individuales a funcionarios públicos o dirigente sindicales

Cargo

Fecha de la entrevista

Subsecretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Mayo de 2013

Directora de la escuela de oficio del Sindicato Unión de Auxiliar en Casas Particulares (UPACP)

Noviembre de 2011

Presidenta del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

Agosto de 2014

Funcionaria del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

Octubre de 2014

Asistente de la Senadora Nacional, encargada del Proyecto de Ley Trabajo en Casas Particulares

Diciembre de 2012

Cuadro 2

Entrevistas a trabajadoras de casas particulares

Entrevistada5 (seudónimo)

Fecha de entrevista

Edad

Lugar de nacimiento

Estado civil

Cantidad de hijos

Cantidad de años residiendo en Argentina

Situación migratoria

Ocupación/labores

Modalidad y cantidad de horas semanales que trabaja

Juanita

Junio de 2012

52

Perú-Lima (zona urbana)

Separada

1

18 años

Regular/DNI Permanente

Limpieza y planchado

Externa: 12 horas a la semana para 3 empleadores/as

Felicia

Noviembre de 2012

32

Paraguay-San Bernardino (zona rural)

Separada

1

9 años

Regular/DNI Permanente

Limpieza y planchado

Externa: 30 horas por semana para 2 empleadores/as

Maribel

Noviembre de 2012

45

Perú-Lima (zona urbana)

Separada

2

16 años

Regular/DNI Permanente

Limpieza y planchado

Externa: 30 horas por semana

Ester

Diciembre de 2012

38

Paraguay-Caguazú (zona rural)

Separada

2

12 años

Regular/DNI Permanente

Limpieza y cuidado de bebé

Externa: 25 horas por semana

Jasmín

Diciembre de 2012

29

Paraguay-Asunción (zona urbana)

En convivencia

1

8 años

Regular/DNI Permanente

Limpieza y planchado

Externa: 16 horas por semana

Julia

Febrero de 2013

34

Perú-Trujillo (zona urbana)

Casada

2

12 años

Regular/DNI Permanente

Limpieza y cocina

Externa: 40 horas por semana

Claudia

Marzo de 2013

46

Bolivia-La Paz (zona urbana)

Casada

3

18 años

Regular/DNI Permanente

Cuidado de ancianos

20 horas

Roxana

Octubre de 2012

31

Perú-Ayacucho (zona urbana)

Casada

1

8 años

Regular/DNI Permanente

Limpieza y cuidado de bebé

Externa: 14 horas para 2 empleadores/as

Ortensia

Junio de 2013

39

Bolivia-Oruro (zona urbana)

Casada

2

14 años

Regular/DNI Permanente

Limpieza

14 horas

5. A las entrevistadas se las menciona con un seudónimo y no con su nombre real.

Cuadro 3

Talleres diagnóstico-informativos

Barrio

Fecha de asistencia

Mujeres participantes

Moreno

13 de abril de 2014

16

Almirante Brown

25 de mayo de 2014

18

José C. Paz

14 de junio de 2014

25

Lomas de Zamora

28 de junio de 2014

13

Villa Soldati

10 de julio de 2014

15

Villa 31- Retirot

28 de agosto de 2014

26

Villa 1-11-14

21 de septiembre de 2014

31

Rodrigo Bueno

15 de octubre de 2014

15

Barrio Pampa

25 de abril de 2015

22

Florencio Varela

10 de septiembre de 2015

9

Total : 10 barrios

190


1 Se utilizará el término trabajo doméstico incluido por la Organización Internacional del Trabajo en su Convenio 169. Se ofrece esta aclaración ya que en los países de la región existen distintas formas de nombrar este tipo de trabajo. En la Argentina se le reconocen, desde la norma, como trabajadoras en casas particulares, por lo que se usaran ambos términos como sinónimos. Con ello no se pretende desconocer la reivindicación del cambio de denominación, sino que se pretende usar un lenguaje común a los países de la región.

2 Para Nancy Fraser, en el momento en que una persona o grupo de personas están por fuera del marco adecuado significa “estar privados de la posibilidad de formular reivindicaciones de primer orden, por lo tanto, se convierten en no personas respecto a la justicia” (2008: 39).

3 El sueldo anual complementario es un monto de dinero que será pagado en los meses de junio y diciembre de cada año. Su cálculo se hace con el 50% del salario más alto del año.

4 Todas las referencias del presente anexo han sido ordenadas y organizadas de manera cronológica.

Estado & comunes, revista de políticas y problemas públicos. N.° 8, vol. 1, enero-junio 2019, pp. 131-159.

© Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN). Quito-Ecuador.

ISSN impreso: 1390-8081 - ISSN electrónico: 2477-9245